JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOS, de que se le declare, conjuntamente con los ciudadanos ELLY JOSEFINA GONZÁLEZ DE MORROS, YBETT GONZÁLEZ BUSTAMANTE, MARCOS LUÍS GONZÁLEZ BUSTAMANTE, LYDDA MARINA GONZÁLEZ DE URIBE como únicos y universales herederos de la fallecida JOSEFINA BUSTAMANTE DE GONZÁLEZ, aduciendo que la misma falleció en fecha 11 de junio de 2012, se procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos GERMÁN ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN y OMAR ORLANDO CALDERÓN ROVIRA, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARCO ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOS, en su condición de cónyuge, y a ELLY JOSEFINA GONZÁLEZ DE MORROS, YBETT GONZÁLEZ BUSTAMANTE, MARCOS LUÍS GONZÁLEZ BUSTAMANTE, LYDDA MARINA GONZÁLEZ DE URIBE, en su condición de hijos.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 553, de fecha 11 de junio de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del distrito Capital.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana JOSEFINA BUSTAMANTE DE GONZÁLEZ, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-162.343, que era cónyuge del ciudadano MARCO ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ, con cédula de identidad Nro. V-62.754 y que dejó cuatro (4) hijos de nombres ELLY JOSEFINA GONZÁLEZ DE MORROS, YBETT GONZÁLEZ BUSTAMANTE, MARCOS LUÍS GONZÁLEZ BUSTAMANTE, LYDDA MARINA GONZÁLEZ DE URIBE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.310.936, V-3.310.937, V-4.209.071, V-5.025.049, respectivamente.

Igualmente fueron verificadas, el acta de matrimonio No. 112 del año 1.950 de MARCO ANTONIO GONZALEZ MUÑOS y JOSEFINA BUSTAMANTE; las partidas de nacimiento No. 489 del año 1951, de ELLY JOSEFINA; No. 1647 del año 1.952, de YBETT; No. 525 del año 1.956 de MARCOS LUIS; No. 1363 del año 1.957, de LYDDA MARINA.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos MARCO ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ, con cédula de identidad Nro. V-62.754, en su condición de conyugue, y los ciudadanos ELLY JOSEFINA GONZÁLEZ DE MORROS, YBETT GONZÁLEZ BUSTAMANTE, MARCOS LUÍS GONZÁLEZ BUSTAMANTE, LYDDA MARINA GONZÁLEZ DE URIBE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.310.936, V-3.310.937, V-4.209.071, V-5.025.049, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos de la fallecida JOSEFINA BUSTAMANTE DE GONZÁLEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.-7498.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
JJMC/ZHM/Emily.-