JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de noviembre de dos mil doce.
202º y 153°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano GHAZI KIRBAJ con cédula de identidad N° V-11.185.293, representado por el Abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.468, contra el ciudadano ALFREDO OLIGINO CASTRO con cédula de identidad Nº V-8.994.425, por cobro de bolívares por intimación; este Tribunal observa, que en diligencia de fecha 30/04/2012 el apoderado judicial de la parte actora consignó copia certificada de la transacción celebrada por las partes en la causa N° 7076-2011 que cursa ante este mismo Juzgado, la cual involucra varios juicios entre el ciudadano ALFREDO OLIGINO CASTRO actuando en nombre propio y como representante del HOTEL DINASTÍA C.A., y el ciudadano GHAZI KIRBAJ, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
La transacción suscrita es del siguiente tenor:
-La parte demandada convino en siete (7) demandas que se encuentran en los Tribunales Segundo y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; y en los Juzgado Primero y Tercero de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-La parte demandada se comprometió a pagar así: El 03/05/2011 la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); el 30/05/2011 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.181.906,00); y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por honorarios profesionales.
-La parte demandada aceptó mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble ubicado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
-La parte actora aceptó la transacción propuesta.
-Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción (f. 16).
I

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
• Se le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 30/04/2012 la cual fue consignada en copia certificada y cuya original reposa en la causa N° 7076-2011 que cursa ante este mismo Juzgado, la cual involucra varios juicios entre el ciudadano ALFREDO OLIGINO CASTRO actuando en nombre propio y como representante del HOTEL DINASTÍA C.A., y el ciudadano GHAZI KIRBAJ, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; litigios que se encuentran en los Tribunales Segundo y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y en los Juzgado Primero y Tercero de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
• Se le otorga la aprobación a la transacción antes indicada. Y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
• Así mismo y según lo acordado por las partes, SE MANTIENE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 26/11/2010.
En cuanto al cumplimiento voluntario y a las boletas de notificación solicitadas, por auto separado se providenciará lo conducente.
Ahora bien por cuanto el Tribunal observa que la foliatura en este expediente está errada, se acuerda corregir la misma así: Los folios 06 y 07 ambos inclusive, los folios 10 y 11 ambos inclusive, los folios 14 al 20 ambos inclusive, conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El
Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Zh/nj.
Exp. Nº 7075.