JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves ocho (08) de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución constante de catorce (14) folios útiles la presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales herederos, presentada por el ciudadano José Rafael Román Pernía, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.073, obrando con el carácter de Apoderado del ciudadano RICARDO ANNGELO BENVENUTO MERONI, venezolano, mayor de edad, casado, médico, con cédula de identidad Nro. V-1.904.106, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, representación que consta en poder agregado a los autos y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Peticiona el solicitante, a través de su apoderado Judicial que a su persona, esto es RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI, Venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. V-1.904.106 y a la ciudadana GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI, venezolana, mayor de edad, médico, divorciada, con cédula de identidad Nro. V-2.814.714, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida ANNA MERONI DE BENVENUTO, quien era Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.900.668, y quien falleció en esta ciudad de San Cristóbal en fecha 30 de junio de 2.011.
A objeto de providenciar lo peticionado se observa que el solicitante trae a los autos, documentales, por lo que se procede al análisis de los mismos a objeto de pronunciarse sobre la procedencia de declaratoria de únicos y universales herederos de la fallecida ANNA MERONI DE BENVENUTO a los ciudadanos RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI Y GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
.- Poder otorgado por el ciudadano Ricardo Angelo Benvenuto Meron al abogado José Román Pernia. Se valora como documento Público demostrativo de las facultades otorgadas al profesional del derecho para intentar la solicitud en beneficio del mencionado poderdante.
.- Acta de defunción Nro. 110, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral de fecha 04 de agosto de 2.011, referido a la defunción de la ciudadana MERONI DE BENVENUTO ANNA, con cédula de identidad Nro. V-1.900.668, que señala que la misma falleció en fecha 30 de junio de 2.011, que era viuda de PAOLO BENVENUTO DILDA, y que dejó dos hijos de nombres: RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI, Venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. V-1.904.106 y a la ciudadana GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI, venezolana, mayor de edad, médico, divorciada, con cédula de identidad Nro. V-2.814.714. Esta documental se valora como documento administrativo que demuestra el fallecimiento de la mencionada ciudadana Anna Meroni de Benvenuto, que era de estado civil viuda y que dejó dos hijos de nombres, RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI y GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI.
.- Acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI, levantada en el Municipio de Milan, República de Italia, debidamente legalizada en la República Bolivariana de Venezuela. Se valora como documento administrativo demostrativo que el ciudadano en mención, es hijo de la fallecida MERONI DE BENVENUTO ANNA.
.- Acta de nacimiento Nro. uno (1) emanada de la antigua Prefectura del Municipio Jáuregui de la Grita, Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana GIULIANA ANNA PAOLA. Se valora como documento administrativo demostrativo que la ciudadana en mención, es hija de la fallecida MERONI DE BENVENUTO ANNA.
.- Justificativo de testigos levantado por ante la Notaría Pública quinta de San Cristóbal, de fecha 18 de septiembre de 2.012, relativa a la declaración testifical de los ciudadanos Marco Tulio Ramos Rosales, con cédula de identidad Nro. V-1.895.053 y NELBA DEL CARMEN RENDON DE ROMAN, con cédula de identidad Nro. V-3.499.294; quienes declararon ante el funcionario Notario quinto de San Cristóbal y son contestes en señalar que: conocen a los ciudadanos RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI y GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI; que conocieron a la fallecida MERONI DE BENVENUTO ANNA y que la misma falleció el día 30 de junio de 2.011 y así mismo declaran que saben y les consta que RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI y GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANNA MERONI DE BENVENUTO. Se valoran estas declaraciones conforme a lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativo del dicho de los mencionados testigos.
.- Copias de cédulas de identidad de RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI y GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI. Se valoran como documentos administrativos de la identidad de los mencionados ciudadanos.
.- Acta de defunción del ciudadano PAOLO BENVENUTO DILDA, emanado de la antigua Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de abril de 1.976, signada 29, relativa a la declaratoria de la defunción del ciudadano Paolo Benvenuto Dilda. Se valora como documento administrativo de la defunción del ciudadano en mención y que el mismo era casado con Anna Meroni.
DECISION
De la documentación presentada, la cual ha sido valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que los ciudadanos RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI, Venezolano, mayor de edad, médico, casado, con cédula de identidad Nro. V-1.904.106 y a la ciudadana GIULIANA ANNA PAOLA BENVENUTO MERONI, venezolana, mayor de edad, médico, divorciada, con cédula de identidad Nro. V-2.814.714, son los UNICOS Y UNIVERSALES herederos la fallecida ANNA MERONI DE BENVENUTO, quien era Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.900.668, fallecimiento ocurrido en esta ciudad de San Cristóbal en fecha 30 de junio de 2.011. Así se decide.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- 7566 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.608
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