REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTE: DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.735.283, soltera, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.65.868, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3000-12
I
En fecha 26 de Julio de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ, asistida por la profesional del derecho Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.2541, de fecha 30 de diciembre de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Alega la Accionante, que al momento de ser asentada su Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material, de indicar que nació en el Hospital de esta ciudad; cuando en realidad su lugar de nacimiento, fue en la casa de habitación de su abuelo paterno, ubicada en la Urbanización Caprenco, casa No.21, vía aeropuerto de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia del justificativo de testigos, evacuado por ante este mismo Juzgado de Municipio, en fecha 25 de Junio de 2.012, que anexa en fotocopia simple. Que debido a la incongruencia que presenta su Acta de Nacimiento, en cuanto al lugar de este, se le han presentado inconvenientes ante el SAIME, para obtener la renovación de su cédula de identidad.
Que por las motivaciones expuestas, y sobre la base de lo que establecen los Artículos 768 y 770, del Código de Procedimiento Civil, y Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es por lo que acude ante este Juzgado de Municipio, a solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, debido al error de fondo en el cual se incurrió, con relación a su lugar de nacimiento; ya que lo correcto es: “Urbanización Caprenco, Casa No.21, Vía Aeropuerto de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira…” y no en el hospital de esta ciudad.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2.012, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación, en un periódico de circulación nacional; y se libró oficio, al Director del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, bajo el No.3130-572.
Riela al vuelto del folio 32, diligencia de fecha 03 de agosto de 2.012, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
Diligencia de fecha 05 de octubre de 2.012, mediante la cual, la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ, debidamente asistida, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 29 de septiembre de 2.012, en el cual aparece publicado el ordenado cartel. Por auto de fecha 08 de octubre de 2.012, se ordena agregar el referido cartel, al presente expediente.
Al folio 36, oficio No.Hosp-304 de fecha 09 de octubre de 2.012, remitido a este Despacho Judicial, por el Director del Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Mediante auto motivado de fecha 06 de noviembre de 2.012, este Tribunal, con base a lo que dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y sobre el criterio fijado en la Sentencia No.3.287, de fecha 01 de diciembre de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; instó a la identificada Accionante, a consignar fotocopia simple o certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
En fecha 12 de noviembre de 2.012, la identificada ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ, debidamente asistida por abogada, consigna copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.735.283, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.2541, de fecha 30 de diciembre de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora principal del estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 2.008.
Fotocopia simple del Justificativo de testigos evacuado ante este mismo Tribunal de Municipio, en fecha 04 de julio de 2.012, en el expediente de solicitud No.142-2012. Declaraciones rendidas por los ciudadanos ELIOSCORO MALDONADO TORRES, ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA y CARLOS ROMAN VELANDIA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-6.140.476; No.V-9.135.749 y No. V-1.586.321, respectivamente, domiciliados todos, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
A requerimiento de este Tribunal:
Original del oficio No.Hosp-304, fechado en San Antonio del Táchira el 09 de octubre de 2.012, remitido a este Despacho Jurisdiccional, por el Dr. Sergio H. Triana A. titular de la cédula de identidad No.V-3.061.062, Director del Hospital, “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el cual hace constar, que en los Libros llevados por esa institución, No Aparece Registrado el Nacimiento de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA, hecho ocurrido el 01 de diciembre de 1.993, hija de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ORTIZ CANTOR y MARÍA CAROLINA GOMEZ PARRA.
Copia certificada mecanografiada, de la Partida de Nacimiento No.2.541 de fecha 30 de diciembre de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ. Certificación expedida por la ciudadana Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2.003.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, instituye lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud sub exámine, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los documentos públicos; Artículo 508 eiusdem, las testimoniales; y Artículo 433 ibidem, el Informe remitido por el Director del mencionado Hospital; y sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código adjetivo civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; aunado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2541, de fecha 30 de diciembre de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ; Partida que en lo relativo al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacida en el hospital de esta ciudad…” Siendo lo correcto: “…Nacida en la urbanización Caprenco, Casa No.21, Vía Aeropuerto de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2541, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1.993, a nombre de DANIELA ALEJANDRA ORTIZ GOMEZ. Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3000-12
PAGP/rmmr