REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES: JADER ANTONIO MORANTES TORRES y MARIA EDILIA IZAQUITA DE MORANTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-8.992.611 y No.V-13.364.861, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.77.902, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3077-2012.
I
NARRATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JADER ANTONIO MORANTES TORRES y MARIA EDILIA IZAQUITA DE MORANTES, arriba identificados, asistidos por el profesional del derecho Lucio Valerio Ochoa Moreno; solicitan les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los solicitantes, que en fecha 03 de marzo de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta No.92 que anexan marcada A. De igual modo exponen, que de su unión Conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres: DIANA KATERINE MORANTES IZAQUITA y CARMEN PATRICIA MORANTES IZAQUITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.V-19.677.232 y V-18.355.566, respectivamente; que su último domicilio conyugal, lo fijaron el la Urbanización Teo Camargo, vereda el Marrón, casa No.49, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Asimismo manifiestan, que convinieron en separarse de hecho, a partir del 13 de marzo de 2.003, lo que se ha mantenido por más de siete (07) años, y que durante su matrimonio, no adquirieron bienes de ninguna especie. Anexaron documentos escritos, 07 folios útiles.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2.012 (fl.9), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 23 de noviembre de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en la misma fecha, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.012, la ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron lo siguiente:
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-8.992.611, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JADER ANTONIO MORANTES TORRES.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-13.364.861, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA EDILIA IZAQUITA DE MORANTES.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.92, de fecha 03 de marzo de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JADER ANTONIO MORANTES TORRES y MARIA EDILIA IZAQUITA CORREDOR, ya identificados. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, en fecha 31 de agosto del 2.012.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-18.355.566, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN PATRICIA MORANTES IZAQUITA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-19.677.232, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DIANA KATERINE MORANTES IZAQUITA.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual realiza sobre la base de lo que establece el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionarios facultados para esto, y tomando en cuenta la opinión de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JADER ANTONIO MORANTES TORRES y MARIA EDILIA IZAQUITA CORREDOR, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 03 de marzo 1.986; tal como consta en la valorada Acta de Matrimonio No.92.
Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y disuelto el vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JADER ANTONIO MORANTES TORRES y MARIA EDILIA IZAQUITA DE MORANTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-8.992.611 y V-13.364.861, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 1.986, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.92. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No. 92. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y trenita minutos de la tarde (02:30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3077-12
PAGP/rmmr
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