REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES:HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA y MAILY MAYERLY AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.818.482 y No.V-16.695.801, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LAURY BLADIMAR SANCHEZ GOMEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.178.658, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3056-12
I
En fecha 16 de octubre de 2.012, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA y MAILY MAYERLY AGUDELO, asistidos por la abogada en ejercicio Laury Bladimar Sánchez Gómez, solicitan les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Los identificados solicitantes, declaran que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2.007, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.57, que anexan marcada “A”; asimismo manifiestan, que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de San Antonio del Táchira, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes de ninguna especie; y que a partir del 18 de julio de 2.007, convinieron en separarse de hecho, por lo que la separación ininterrumpida, se ha mantenido por más de cinco (05) años.
Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 03 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los identificados solicitantes, a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Inserta al vuelto del folio 08, diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.012, la abogada Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta a este Jurisdicente, que no tiene nada que objetar en la solicitud de divorcio presentada, por cuanto de la revisión ha constatado, que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron lo siguiente:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.57, Tomo II, de fecha 05 de mayo de 2.007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA y MAILY MAYERLY AGUDELO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.818.482, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.695.801, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MAILY MAYERLY AGUDELO.
II
Del estudio detallado que de las actas que conforman el presente expediente de Solicitud de Divorcio, realiza este administrador de Justicia, así como de la valoración de los documentos escritos promovidos, lo que realiza en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA y MAILY MAYERLY AGUDELO contrajeron Matrimonio Civil, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2.007, tal como se demuestra en la ya especificada Acta de Matrimonio No.57.
El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en su primer aparte, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Pues bien, cumplidos como han sido ya, todos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados cónyuges HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA y MAILY MAYERLY AGUDELO, todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA y MAILY MAYERLY AGUDELO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.57.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal, en la detallada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3056-12
PAGP/rmmr