REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES:JOSE BASILIO FUENTES MORA y ELDA XIOMARA MOROS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.988.480 y No.V-5.684.417, respectivamente; cónyuges entre sí, domiciliado el primero en el Municipio Bolívar del estado Táchira, y la segunda, en el Municipio Independencia del estado Táchira.
ASISTENTE:JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3060-12
I
En fecha 22 de octubre de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JOSE BASILIO FUENTES MORA y ELDA XIOMARA MOROS DE FUENTES, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Castillo Díaz, solicitan les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Los identificados peticionarios, declaran que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.001, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.59 que anexan marcada “A”; de igual modo exponen, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, siendo su último domicilio conyugal, ubicado en la calle 1, casa No.39, La Invasión, sector Ezequiel Zamora de Libertadores de América, Municipio Bolívar del estado Táchira; que por las motivaciones que alegan en su escrito, fueron motivo para su separación de hecho, lo cual hace más de siete (07) años, lo que aun se mantiene, teniendo cada uno en la actualidad, residencias separadas.
Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los identificados solicitantes, a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna la boleta de notificación debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.012, la abogada Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar en la solicitud de divorcio presentada, por cuanto de la revisión ha constatado, que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron lo siguiente:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.059, de fecha 26 de octubre de 2.001, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE BASILIO FUENTES MORA y ELDA XIOMARA MOROS QUIROZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.988.480, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE BASILIO FUENTES MORA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.684.417, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELDA XIOMARA MOROS DE FUENTES.
II
Del estudio pormenorizado que de las actas que conforman el presente expediente de Solicitud de Divorcio, realiza este administrador de Justicia, así como de la valoración de los documentos escritos promovidos, lo que realiza sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos JOSE BASILIO FUENTES MORA y ELDA XIOMARA MOROS QUIROZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.001, tal como se demuestra en la ya especificada Acta de Matrimonio No.059.
El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en su primer aparte, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Pues bien, cumplidos como han sido ya, todos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados cónyuges JOSE BASILIO FUENTES MORA y ELDA XIOMARA MOROS DE FUENTES, todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges JOSE BASILIO FUENTES MORA y ELDA XIOMARA MOROS DE FUENTES, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.059.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal, en la detallada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3060-12
PAGP/rmmr