REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º Y 153º
V I S T O S:
Con fecha, 21 de Mayo de 2012, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la Abogado en Ejercicio: JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración (PARA EL COBRO) DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO, a favor del ciudadano: NELSON JOSUE DUQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.306.541, domiciliado en La Grita., Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, contra el ciudadano: YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL, demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, signada con el N° librada en La Grita, en fecha: 01 de Febrero de 2012, con fecha de vencimiento: 01 de Marzo de 2012, por la cantidad de (Bs.90.000,00), a la orden de NELSON JOSEU DUQUE MORA, librada por: YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL, Valor: Entendido. Lugar de pago La Grita Edo. Táchira, el cual riela a los folios 01 al 06. Por consiguiente, en fecha 21 de Mayo de 2012, a los folios 07 y 08 este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 1730-2012.por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decretó la intimación del ciudadano: YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.210.835, domiciliado en la calle 4, casa N° 4-93, La Grita Municipio Jáuregui Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibido de ejecución pagara o acreditara haber pagado la suma de (Bs.90.000,00), por concepto de capital y por concepto de capital, más la suma de (Bs.750,00), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; demando la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordaría en Sentencia Definitiva, o formulara su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. Se Compulsó fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal del aquí demandado. Y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observó que la letra de cambio consignada inserta en el folio N° 6 del presente expediente, constituyó medio de prueba que evidenció la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado: YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL, ya identificado; Se le advirtió que si el embargo recaía sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.90.750,00), que comprende el capital y Los Intereses. Y Si el embargo recaía sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.180.750,00), que es el doble de la suma demandada, y los Intereses. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiono amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acordó librar despacho con sus debidas inserciones. Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada. Se insto a la parte demandante a que suministrara el costo de los fotostátos para la elaboración de la compulsa. Y se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.-
En fecha 11-06-2012 (Flio. 9) se observa diligencia suscrita por el ciudadano: MARCOS ANTONIO PARRA ARELLANO, asistido por la Abg. AYDEE TERESA OSTOS RANÍREZ y expusieron que para fines legales consiguientes se le expidieran copia certificada de todo el expediente N° 1730-12.----------------------------------------------------
Debe señalarse, que en fecha 27-06-2012 (flio.10) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta: “…En esta misma fecha, informo al ciudadano Juez. Que en reiteradas oportunidades me he trasladado a la calle 4, casa N° 4-93, La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira, para la INTIMACIÓN al ciudadano YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL, a quien me fue imposible practicar la INTIMACIÓN ya que lacasa se encontraba sola cerrada y por información de un vecino quien manifestó que dicho ciudadano antes mencionado trabajo como vigilante en Frito Lay, me trasladé a la Empresa Frito Lay, y un vigilante de dicha empresa manifestó que si trabaja como vigilante pero en un Depósito que tiene Frito Lay ubicado en las Mesas, me trasladé para Las Mesas a dicho depósito Y EL CIUDADANO Yunio Urdaneta no se encontraba trabajando para el momento de la visita, ya que tenía el día libre y no fue posible practicar la intimación personal, el cual informo para los fines legales consiguientes…” .----------------------------------------------------------------------
En sentido, en fecha 11-07-2012 (flio.11) se observa nuevamente diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta: “…En esta misma fecha informa al ciudadano Juez, que en reiteradas oportunidades me he trasladado a la calle 4 casa N° 4-93, La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira, para la INTIMACIÓN al ciudadano YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL, a quien se ha buscado en diferentes oportunidades en la dirección antes indicada y no ha sido posible localizarlo el cual consigno compulso constante de diez 10 folios útiles para los fines legales consiguientes…”.------------------------------------------------------
En fecha 30-07-2012 (flio.22) se observa diligencia suscrita por el Abg. JORGE IVAN MARQUEZ, con el carácter de autos donde expone: “… En vista que la parte demandada en autos ha cumplido con el pago de la obligación demandada es por lo que solicito al Tribunal proceda a dar por finalizada la presente causa y en efecto; levante la medida de embargo de la cosa embargada y se le haga entrega a la persona demandada y ordena el archivo de la presente causa…” .-----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, Quien suscribe, ABG. GEORGE LASTRA POZO, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y Visto el contenido de la diligencia de fecha: 30-07-2012, la cual corre inserto al folio 22 del presente expediente, suscrita por el ciudadano: Abg. JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, con el carácter de autos; En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Levantar la Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo propiedad del demandado ciudadano: YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL.--------------------- SEGUNDO: Ofíciese al depositario judicial ciudadano: RICHER EDUARDO MONCADA CONTRERAS, para que haga entrega del vehículo al demandado ya identificado.---------------
TERCERO : Hágase el desglose de los documentos originales de Vehiculo embargado el cual corren insertos en los folios 20 al 26, ambos inclusive, del cuaderno separado de medidas, pertenecientes al ciudadano YUNIO RAIBERT URDANETA VILLASMIL, y en su lugar déjense las respectivas copias fotostáticas certificadas en el presente expediente. ----------
CUARTO: Se da por terminada la presente causa N° 1730-2012 de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación.------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Se ordena el Archivo del presente expediente.----------------------------------------
SEXTA: Anótese en el libro respectivo la presente decisión.------------------------------------
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en la Ciudad de La Grita, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha, se acordó lo ordenado y se libro oficio N° 3160-606 a lo conducente.
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SECRETARIA
Exp. N° 1730-2012
GLP/dalia