REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2229-2012
PARTES:
DEMANDANTE: ENDER ALFONSO RAMIREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.721.097, residenciada en la calle 8 vereda 9, sector 3 casa Nro- 10 inavi Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: LISBETH CAROLINA ROJAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17.886.489 domiciliado en coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 05-11-2012 en virtud de lo expuesto por el ciudadano ENDER ALFONSO RAMIREZ MONTOYA, QUIEN EXPUSO: “ Lo que sucede es que ella mete al niño en problemas de nosotros, de la separación, no me quiere dejar un fin de semana completo, lo que quiero es que acordemos sobre eso”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 134-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2229-12, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela copia del ACTA DE NACIMIENTO N°. 51 del XXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de hevia Municipio García de hevia estado Táchira, en fecha 08-01-2010.
Al folio cuatro (04) riela copia de la CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano RAMIREZ MONTOYA ENDER ALFONSO.
Al folio cinco (05) riela copia de la CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ROJAS ZAMBRANO LISBETH CAROLINA
Al folio seis (06) riela BOLETA DE LA 1RA. NOTIFICACION enviada a la ciudadana Lisbeth Carolina Rojas Zambrano.
A los folios del siete al ocho (07 al 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre le ofrece a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara en forma mensual, representados en alimentos para su hijo. SEGUNDO: De igual forma se acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. TERCERO: También acuerdan que compartirán en un 50% el pago del cuidado del niño o en su defecto el pago de la mensualidad del colegio en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos..
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara en forma mensual, representados en alimentos para su hijo. TERCERO: De igual forma se acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. CUARTO: También se acuerda que compartirán en un 50% el pago del cuidado del niño o en su defecto el pago de la mensualidad del colegio en su debida oportunidad. QUINTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos. SEXTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese,
Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (Fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. 8FDO) ILEGIBLE. n esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev, ----LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2229--2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ENDER ALFONSO RAMIREZ MONTOYA,, DEMANDADA: LISBETH CAROLINA ROJAS ZAMBRANO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


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