REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2140-2012

PARTES:
SOLICITANTE: MILEIDA DEL CARMEN OMAÑA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.670.267, domiciliada en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528 de igual domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN OMAÑA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.670.267, domiciliada en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528 de igual domicilio y civilmente hábil, por medio de la cual solicita se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la misma y a los ciudadanos YOVANI OMAÑA PEÑARANDA, ROMEL ANTONIO OMAÑA PEÑARANDA, JOSE REMINGTHON OMAÑA PEÑARANDA, LUCELES OMAÑA PEÑARANDA, JOSE RAMON OMAÑA PEÑARANDA, NUBIA OMAÑA PEÑARANDA, YORMA JESUS OMAÑA PEÑARANDA, JORGE ALEJANDRO OMAÑA PEÑARANDA, EDUARDO JESUS OMAÑA PEÑARANDA y KARELIS ANDREINA OMAÑA CORREA, venezolanos, mayores de edad todos menos la ultima menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.670.267, V-15.686.612, V-16.720.747; V- 16.720.888; V-19.865.989; V-28.304.479; V- 19.865.981; V-25.165.240; V-24.355.705 y V-24.355.876 en su orden respectivo del causante JOSE RAMON OMAÑA ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.226.033 padre de los mismos quien falleció ab-intestado el día 26 de Enero del año 2012 tal y como consta el el Acta de Defunción N° 018 expedida en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha 20 de noviembre de 2012 se abrió el acto para la evacuación de los testigos tomándosele declaración jurada a la ciudadana SIAVATO ARENAS SILENIA, venezolana, de 48 años de edad, soltera, de oficios del hogar, vía hacia la cancha deportiva la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira, quien contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Nos somos familia vecinos y amigos”. AL SEGUNDO:” Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace como veinte años”. AL TERCERO: “Si claro lo conocía de vista, trato y comunicación al señor José Ramón Omaña Arellano el vivía allá en la palmita”. AL CUARTO: “Si me consta que murió el día 26 de enero de 2012”. AL QUINTO: “Si me consta que ellos son los únicos herederos de José Ramón Omaña Arellano”. AL SEXTO: “Porque lo conocí de toda una vida”.
En la misma fecha 15 de noviembre de 2012, rindió declaración jurada el ciudadano MORENO AVENDAÑO HUGO EIECER, venezolano, de 62 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.294.624, domiciliado en la Palmita calle 3 N° 1-48 parte baja Municipio Panamericano estado Táchira, quien contesto a los particulares así. AL PRIMERO:” No somos familia”. AL SEGUNDO: “Si los conozco a todos desde que estaban pequeñitos, hace años”. AL TERCERO: Si claro que lo conocí de muchos años el vivía allá en la palmita éramos vecino”. AL CUARTO: “Si eso fue en enero de este año el día 26”. AL QUINTO: “Si ella y los demás que señalan en esa solicitud son los herederos de José Ramón Omaña Arellano”. AL SEXTO: “Porque yo los conozco a todos desde hace años, y el era mi compadre y vecinos”
El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte firmante MILEIDA DEL CARMEN OMAÑA PEÑARANDA aduce que su padre JOSE RAMON OMAÑA ARELLANO, falleció ab-intestato en fecha 26 de enero de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción número 018 emitida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en consecuencia solicitan se sirva declarar a ella junto a sus hermanos ciudadanos YOVANI OMAÑA PEÑARANDA, ROMEL ANTONIO OMAÑA PEÑARANDA, JOSE REMINGTHON OMAÑA PEÑARANDA, LUCELES OMAÑA PEÑARANDA, JOSE RAMON OMAÑA PEÑARANDA, NUBIA OMAÑA PEÑARANDA, YORMA JESUS OMAÑA PEÑARANDA, JORGE ALEJANDRO OMAÑA PEÑARANDA, EDUARDO JESUS OMAÑA PEÑARANDA y KARELIS ANDREINA OMAÑA CORREA venezolanos, mayores de edad todos menos la última es menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.16.670.267, V. 15.686.612, V16.720.747; V. 16.720.888; V. 19.865.989; V.28.304.479; V. 19.865.981; V. 25.165.240; V.24.355.705 y V. 24.355.876 en su orden respectivo del causante JOSE RAMON OMAÑA ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.033, quien tenía su residencia en la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAMON OMAÑA ARELLANO.
SEGUNDA: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
1º) Copia de la Cédula de identidad del causante OMAÑA ARELLANO JOSE RAMON, FOLIO (03), 2- Acta de Defunción N°. 018 expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Omaña Arellano José Ramón folios (4 y 5), 3. Copias de las cédulas de los ciudadanos YOVANI OMAÑA PEÑARANDA, JOSE REMINGTHON OMAÑA PEÑARANDA, ROMEL ANTONIO OMAÑA PEÑARANDA, MILEIDA DEL CARMEN OMAÑA PEÑARANDA, LUCELES OMAÑA PEÑARANDA, JOSE RAMON OMAÑA PEÑARANDA, NUBIA OMAÑA PEÑARANDA, YORMA JESUS OMAÑA PEÑARANDA, EDUARDO JESUS OMAÑA PEÑARANDA y JORGE ALEJANDRO OMAÑA PEÑARANDA, cursante a los folios 6,8, 10,12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24. 4. De las partidas de nacimiento de los herederos arriba señalados cursantes a los folios 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 26. Expedidas por el registro Civil del Municipio panamericano, Primera Autorizad Civil del Municipio Dr. Jesús María Semprún, Distrito Colón Estado Zulia. 5. Testimoniales de los ciudadanos SIAVATO ARENAS SILENIA y MORENO AVENDAÑO HUGO ELIECER, ya señaladas las cuales rielan a los folios (29 y 30).
Vistos los documentos presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las personas que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se le da el pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil.
TERCERA: Promovió la parte solicitante la testifical de la ciudadana SIAVATO ARENAS SILENIA, venezolana, de 48 años de edad, soltera, de oficios del hogar, vía hacia la cancha deportiva la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira, quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: AL PRIMERO: “Nos somos familia vecinos y amigos”. AL SEGUNDO:” Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace como veinte años”. AL TERCERO: “Si claro lo conocía de vista, trato y comunicación al señor José Ramón Omaña Arellano el vivía allá en la palmita”. AL CUARTO: “Si me consta que murió el día 26 de enero de 2012”. AL QUINTO: “Si me consta que ellos son los únicos herederos de José Ramón Omaña Arellano”. AL SEXTO: “Porque lo conocí de toda una vida”. La testifical del ciudadano MORENO AVENDAÑO HUGO EIECER, venezolano, de 62 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.294.624, domiciliado en la Palmita calle 3 N° 1-48 parte baja Municipio Panamericano estado Táchira, quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó:” AL PRIMERO:” No somos familia”. AL SEGUNDO: “Si los conozco a todos desde que estaban pequeñitos, hace años”. AL TERCERO: Si claro que lo conocí de muchos años el vivía allá en la palmita éramos vecino”. AL CUARTO: “Si eso fue en enero de este año el día 26”. AL QUINTO: “Si ella y los demás que señalan en esa solicitud son los herederos de José Ramón Omaña Arellano”. AL SEXTO: “Porque yo los conozco a todos desde hace años, y el era mi compadre y vecinos”
A las testimoniales rendidas las valora este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de quien aquí juzga que tales declaraciones merecen fe y declararon respecto a los hechos relacionados con situaciones jurídicas planteadas en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y así se decide.
CUARTA: Por todo lo antes expuesto y analizadas que fueron las pruebas aportadas en la presente solicitud tal y como lo prevé el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, considera que quedó demostrada la filiación en la presente solicitud y en consecuencia debe declararse en la parte dispositiva del presente fallo a los ciudadanos MILEIDA DEL CARMEN OMAÑA PEÑARANDA, YOVANI OMAÑA PEÑARANDA, ROMEL ANTONIO OMAÑA PEÑARANDA, JOSE REMINGTHON OMAÑA PEÑARANDA, LUCELES OMAÑA PEÑARANDA, JOSE RAMON OMAÑA PEÑARANDA, NUBIA OMAÑA PEÑARANDA, YORMA JESUS OMAÑA PEÑARANDA, JORGE ALEJANDRO OMAÑA PEÑARANDA, EDUARDO JESUS OMAÑA PEÑARANDA y KARELIS ANDREINA OMAÑA CORREA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAMON OMAÑA ARELLANO y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MILEIDA DEL CARMEN OMAÑA PEÑARANDA, YOVANI OMAÑA PEÑARANDA, ROMEL ANTONIO OMAÑA PEÑARANDA, JOSE REMINGTHON OMAÑA PEÑARANDA, LUCELES OMAÑA PEÑARANDA, JOSE RAMON OMAÑA PEÑARANDA, NUBIA OMAÑA PEÑARANDA, YORMA JESUS OMAÑA PEÑARANDA, JORGE ALEJANDRO OMAÑA PEÑARANDA, EDUARDO JESUS OMAÑA PEÑARANDA y KARELIS ANDREINA OMAÑA CORREA, venezolanos, mayores de edad todos menos la ultima menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.670.267, V-15.686.612, V-16.720.747; V- 16.720.888; V-19.865.989; V-28.304.479; V- 19.865.981; V-25.165.240; V-24.355.705 y V-24.355.876 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábiles, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano JOSE RAMON OMAÑA ARELLANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2140-2012 SOLICITANTE: MILEIDA DEL CARMEN OMAÑA PEÑARANDA, MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


SCAZ/megr/dlom.-