REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No. 2195-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO JESUS CHACIN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.194.888, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 4.473.683 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.853 y hábil.
DEMANDADO: JOSE LUIS MARQUEZ MERCHAN, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V 15.927.393, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
Al folio uno (01) riela escrito de la demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara el ciudadano PEDRO JESUS CHACIN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.194.888, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 4.473.683 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.853 y hábil, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MERCHAN, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V 15.927.393, de este domicilio
Al folio tres (03), riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano: JOSE LUIS MARQUEZ MERCHAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.927.393, de este domicilio y hábil, declaro: Que por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cuya cantidad recibí de contado en dinero en efectivo a mi entera satisfacción, le vendí al señor PEDRO JESUS CHACIN ANGARITA, venezolano, soltero titular de la cedula de identidad No. 10.194.888, ambos de este domicilio, también mayor de edad y hábil; todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio compuesto por una casa para habitación techada con cindu teja sobre paredes de bloques, pisos de cemento rustico, sala, cocina comedor, servicio de baño, sanitario, lavadero, tanque para deposito con capacidad para 2.000 litros de agua, alumbrado eléctrico, agua por tubería propia y demás anexidades que le son propias ubicado en las mesas, municipio Antonio Romulo costa, estado Táchira, el cual posee las siguientes medidas y linderos, así: FRENTE: Mide doce (12 mts) metros, con la vía publica. FONDO: Igual medida a la anterior, con la constructora “La Económica” S.R.L “Consiaeca”. LADO DERECHO: Mide treinta (30 mts) metros, con la constructora “La Económica” S.R.L “Consiaeca”. LADO IZQUIERDO: Mide treinta (30 mts) metros la constructora “La Económica” S.R.L “Consiaeca”. En cuanto al lote de terreno le pertenece al vendedor, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina subalterna de registro Publico de los municipio Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, Bajo el No. 48, tomo 18, de fecha 26 de abril de 2.008; y las mejoras también le pertenece por documento registrado por ante la misma Oficina de Registro Publico, inserto bajo el No. 13, tomo 24 de fecha 08 de mayo de 2.008.- Por medio del presente instrumento le traspaso a mi comprador, ya identificado, declaro: Que acepto la presente venta.- En consecuencia, así lo decimos y formamos, a los siete días del mes de Febrero de 2012.-
Al folio seis (06) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012.
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, en la cual el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MERCHAN venezolano titular de la cedula de identidad No. V- 15.927.393, de este domicilio y habil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILBUR ORIVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 16.281.088 en inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 165.655, de este domicilio y hábil y expuso: PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa. SEGUNDO: Convengo y acepto en todos y cada una de las partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demanda y el cual riela marcado “A”. TERCERO: así mismo, la firma que lo suscribe es de mi puño y letra, y en consecuencia lo doy por reconocido; y así mismo pido que los lapsos sean suprimidos. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente,. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA, (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico siendo la dos de la tarde. Conste. LA SRIA., (fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2195-2012, DEMANDANTE: PEDRO JESUS CHACIN ANGARITA DEMANDADO: JOSE LUIS MARQUEZ MERCHAN, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/lear.-
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