REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1598-2.010.
PARTES:
DEMANDANTE: EMILIA ARDILA RUIZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.847.091 para hoy venezolana titular de la cédula de identidad No. V-23.136.451, domiciliada en la calle 13, casa No. 13-162, Barrio San Isidro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ITUWIDES ANTONIO OÑATE PEDROZO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E 77.081.144 para hoy venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.136.453, domiciliado entre calles 6 y 7 con carrera 01, casa No. 6-100, Barrio Bicentenario, parte baja, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21 de Enero de 2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 17 de Febrero de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1598-2010.
Al folio veinticinco (25) riela acto por incumplimiento y aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano ITUWIDES ANTONIO OÑATE PEDROZO, ampliamente identificado como requerido de autos, se presentó voluntariamente por ante este Juzgado y expuso: “Ofrezco como aumento del año 2011 a febrero de 2012 el 20% que es la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, por doce meses, más los dos bonos, dando un total de deuda la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5040,00) y a partir de febrero de 2012 aumenta el SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) que corresponde al 20% para un total mensual de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,00) dando un total hasta el mes de diciembre de 2012 con los bonos de septiembre y diciembre de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.184,00), es decir un total de deuda de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 11.224,00) el cual iré pagando de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales es decir que cada mes cancelaré CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,00) mas CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total mensual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 532,00) a
finales de cada mes, y a partir de este mes depositaré la cantidad de quinientos treinta dos bolívares (Bs. 532,00) hasta cancelar la totalidad de la deuda y en diciembre igual y así sucesivamente, con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado yo cancelaré el 50% y la madre el 50% y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos quien expuso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”. En ese estado el Tribunal ordena la apertura de una cuenta para tal fin se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario. Se libro oficio No. 739-2012. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que Ofrecía como aumento del año 2011 a febrero de 2012 el 20% que es la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, por doce meses, más los dos bonos, dando un total de deuda la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5040,00) y a partir de febrero de 2012 aumenta el SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) que corresponde al 20% para un total mensual de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,00) dando un total hasta el mes de diciembre de 2012 con los bonos de septiembre y diciembre de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.184,00), es decir un total de deuda de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 11.224,00) el cual iré pagando de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales es decir que cada mes cancelaré CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,00) mas CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total mensual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 532,00) a finales de cada mes, y a partir de este mes depositaré la cantidad de quinientos treinta dos bolívares (Bs. 532,00) hasta cancelar la totalidad de la deuda y en diciembre igual y así sucesivamente, con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado yo cancelaré el 50% y la madre el 50% y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ITUWIDES ANTONIO OÑATE PEDROZO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 432,00), el cual depositará los ultimo de cada mas CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), que corresponde a la deuda dando un total mensual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 532,00) hasta pagar totalmente la deuda y los demás gastos serán compartidos por los dos en un 50% y dos bonos por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,00) cada uno para los meses de septiembre y diciembre. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1598-2010 DEMANDANTE: EMILIA ARDILA RUIZ, DEMANDADO: ITUWIDES ANTONIO OÑATE PEDROZO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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