REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: BRIGITTE GARCIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.361.448, domiciliada en: San Joaquín, sector los Ceibones, calle principal, casa N° 53, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ISRRAEL NIÑO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.106.522, domiciliado en: San Joaquín, sector los Ceibones, calle principal, casa N° 55, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 898
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: JOSE ISRRAEL NIÑO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.106.522 y la ciudadana: BRIGITTE GARCIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.361.448, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin, para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes para la niña y el niño y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares a la niña y al niño, para el mes de diciembre el padre se comprometen a dotar a la niña y al niño de útiles personales, vestido y calzado, para el día 24 y la madre se compromete en dotar a la niña y al niño de útiles personales, vestido y calzado para el día 31. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ISRRAEL NIÑO CARRILLO y BRIGITTE GARCIA PEREZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, quedando establecida en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes para la niña y el niño y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares a la niña y al niño.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a la niña y al niño de útiles personales, vestido y calzado, para el día 24 y la madre se compromete en dotar a la niña y al niño de útiles personales, vestido y calzado para el día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los PRIMEROS (01) días del mes de Noviembre de Dos mil doce (2012).-
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO.
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