REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: ROSBERY DAIMILYT VILLAMIZAR RAMON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.282, domiciliada en: Urbanización el Diamante II, vereda 3, casa N° 3, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDWIN JOSE FLORES ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.555.363, con domicilio en: Urbanización el Diamante II, vereda 3, casa N° 0-40, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1333
En fecha 07 de Noviembre del 2012, se presentaron los ciudadanos: EDWIN JOSE FLORES ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.555.363 y ROSBERY DAIMILYT VILLAMIZAR RAMON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.282, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días Martes de cada semana en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a dotar al niño de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
CUARTO: El ciudadano: EDWIN JOSE FLORES ZAMORA, hace entrega en este acto a la ciudadana: ROSBERY DAIMILYT VILLAMIZAR RAMON, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que corresponde a la semana de obligación de manutención.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: EDWIN JOSE FLORES ZAMORA y ROSBERY DAIMILYT VILLAMIZAR RAMON, de fecha 07 de Noviembre del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1333 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días Martes de cada semana en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a dotar al niño de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
CUARTO: El ciudadano: EDWIN JOSE FLORES ZAMORA, hace entrega en este acto a la ciudadana: ROSBERY DAIMILYT VILLAMIZAR RAMON, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que corresponde a la semana de obligación de manutención.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DOCE DIAS (12) días del mes de NOVIEMBRE del Dos mil doce (2012).-.
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1333, se libro oficio N° 777.
El secretario
|