REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.506, domiciliada en: Sector La Colina Barrio La Esmeralda, calle 2, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.972.282, domiciliado: La carrera 5 No. 24-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 404
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA y la ciudadana: OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto se mantiene lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cada uno de los niños; para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mas lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA y OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se mantiene lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC con respecto a los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cada uno de los niños; para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mas lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, CATORCE (14) días del mes de Noviembre de Dos mil doce (2012).-
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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