REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: SAIDA CARRERO BERNAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.973.621, domiciliada en: El Milagro, vía San Joaquín, pasaje 5, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALEXANDER LOZANO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.157.455, domiciliado en: Inavi II, pasaje 3, detrás de la cancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 133


Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos SAIDA CARRERO BERNAL y WILLIAM ALEXANDER LOZANO HERNANDEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) MENSUALES, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares, en el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de su hijo, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos SAIDA CARRERO BERNAL y WILLIAM ALEXANDER LOZANO HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de su hijo, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal del obligado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre de Dos mil doce (2012).-


ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO