REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE Daimy Yamurka Zambrano Navarro, titular de la cedula de identidad N° V- 15.566.804 domiciliada en la quebradita Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Castellanos Delgado Jesús Manuel, venezolano, titular de la C.I V- 13.550.395, residenciado en Sanjosesito, Municipio Torbes, Estado Táchira, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1332

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: Daimy Yamurka Zambrano Navarro y Castellanos Delgado Jesús Manuel de mutuo acuerdo establecieron la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas: DARLYN YARUSKA y DERCY YORLEY, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales. En consecuencia quedaron aprobados los siguientes puntos: PRIMERO: El padre se compromete a darle como Obligación de Manutención la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00); SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a dar un bono de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) aparte de la Couto ordinaria; TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a dar un bono de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) aparte de la Couto ordinaria; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos Daimy Yamurka Zambrano Navarro y Castellanos Delgado Jesús Manuel, de fecha 05 de noviembre de 2012; se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1332 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico o alguna disposición expresa en la ley en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro 1750047310050705878 a nombre de Daimy Yamurka Zambrano Navarro de la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a dar un bono de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) aparte de la Couto ordinaria. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a dar un bono de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) aparte de la Couto ordinaria.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la independencia y 153 de la federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,

ABOG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ N.-