REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXP. N° 3.456.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.965, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
Parte Demandada: HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.022, domiciliado en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 17 de septiembre de 2012, la ciudadana INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña MARÍA FERNANDA, que fuera notificado el ciudadano HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZÁLEZ, quien es el padre de la niña antes mencionada, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 1 al 03).
Al folio 04 corre inserto, auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó CITAR al ciudadano HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZÁLEZ, mediante EXHORTO dirigido al Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 02 de octubre de 2012, el alguacil de este despacho suscribió una diligencia mediante la cual informa que notificó al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira. (F. 10-11)
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió resultas del exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente cumplida, informando que en fecha 15 de octubre de 2012, se cumplió con la citación al ciudadano HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZÁLEZ (F.12-18).
En fecha 26 de octubre de 2012, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA y HENRRY ALEXIS SANBRIA GONZALEZ, dejándose constancia que sólo se hizo presente la parte demandante, quien ratificó lo solicitado en el escrito libelar y se establezcan las cuotas extraordinarias en agosto y diciembre para gastos propios de esas fechas por las cantidades de Bs. 1.500,oo y Bs. 2.000,oo respectivamente. (F. 19).
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió oficio Nro. 3541 procedente de la Oficina de Derecho Fundamentales y Disciplina del Ejercito Bolivariano (F. 20-21)
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Partida de Nacimiento N° 1084 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 08 de mayo de 2008, nació la niña XX, que es hija de los ciudadanos INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA y HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZÁLEZ.
La parte demandante no consignó pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió oficio Nro. 3541, procedente de la Oficina de Derechos Fundamentales y Disciplina del Ejercito Bolivariano, mediante el cual informan el sueldo mensual que devenga el ciudadano HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZÁLEZ, quedando demostrado que el mismo asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.751,85), además de los bonos de vacaciones, navideño en su beneficio, y los bonos escolares y de regalo navideño en beneficio de sus hijos.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ANA INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.965, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.022, domiciliado en San Mateo, Municipio Bolívar, Estado Aragua, a pagar para su hija MARIA FERNANDA, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), a partir del mes de DICIEMBRE de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombradas hijas en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), así mismo lo que corresponda por Bono de Útiles Escolares asignados al trabajador en beneficio de su hija. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), así mismo lo que corresponda por Bono de Juguetes asignados al trabajador en beneficio de su hija. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se ordena oficiar al Bicentenario Banco Universal a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA.
SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Jefe de La Oficina de Derechos Fundamentales y Disciplina del Ejército Bolivariano, a los fines de ordenar el descuento de las cantidades arriba indicadas directamente de la nómina del ciudadano HENRRY ALEXIS SANABRIA GONZALEZ, una vez conste en autos copia de la libreta de ahorro correspondiente.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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