REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de noviembre de dos mil doce.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.302.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKIS MARÍA BUITRAGO RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.847.135, con residencia en urbanización Río Grita, sector V, vereda 24, casa Nro. 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: ORLANDO ORTEGA BAYONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.107, con domicilio en la parcela “Los Cedros”, vía Autopista, en la entrada hacía el Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3.302-2012, aparece demostrado que en fecha 24 de febrero de 2012, la ciudadana BELKIS MARÍA BUITRADO RANGEL, estampo una diligencia mediante la cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano ORLANDO ORTEGA BAYONA, por la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, así mismo se establezca una cuota extra por la cantidad de Bs. 1000,oo para el mes de diciembre por concepto de gastos propios navideños.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente demanda y acordó la citación del ciudadano ORLANDO ORTEGA BAYONA, para tratar asunto relacionado con la demanda de la Obligación de Manutención, así mismo la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual informa que citó al ciudadano ORLANDO ORTEGA.
En fecha 02 de abril de 2012, el alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual informa que notificó a la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre de 2012 la Belkis María Buitrago Rangel, presentó diligencia mediante la cual manifestó que continúa con la demanda.
En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano Orlando Ortega Bayona, consignó escrito mediante el cual ofrece Bs. 400,oo mensuales como Obligación de Manutención y que los demás gastos sean de manera compartida, y consignó copias de planillas de depósitos y facturas de gastos varios.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 09 de abril de 2012, era el día correspondiente para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el cual por error involuntario se omitió levantar el acta respectiva, comenzando a correr el lapso para que la parte demandada contestara la demanda y ambas partes promovieran y evacuaran las pruebas que pretendieran, venciéndose dicho lapso en fecha 20 de abril de 2012, por lo que el escrito presentado por el demandado, ciudadano ORLANDO ORTEGA BAYONA, en fecha 30 de octubre de 2012, es extemporáneo.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña CRISTINA SOLANGELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y manifestada la capacidad económica del Obligado, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BELKIS MARIA BUITRAGO RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-12.847.135, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ORLANDO ORTEGA BAYONA, venezolano, de cédula de identidad N° V-9.355.107, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para su hija CRISTINA SOLANGELA, como Obligación de Manutención, la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), a partir del mes de NOVIEMBRE de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
CUARTO: Se condena al ciudadano ORLANDO ORTEGA BAYONA, a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre para gastos navideños.
QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, en Bicentenario Banco Universal C.A.
SEXTO: Notifíquese a las partes por haber salido la presente decisión fuera del lapso establecido.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-