REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes (06) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.495
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.843, con residencia en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: ROMULO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.491.486, quien reside en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha Jueves (01) de Noviembre de 2012 comparecieron Espontáneamente por ante este Juzgado las partes, “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves primero de noviembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS Y RÒMULO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RÒMULO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, ofrece dar la cantidad de 600,00 Bs. Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que este tribunal acuerde aperturar para tal fin y la demandante así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir las cuotas extras: Gastos médicos, gastos escolares (uniformes y útiles) y gastos de diciembre (estrenos y juguetes), en un 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
|