JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1328-02
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LISBETH SIMONA SARMIENTO (Beneficiaria por extensión).
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO.
En el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LISBETH SIMONA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 21.342.445, en su carácter de beneficiaria por extensión, en virtud de ser mayor de edad y FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.145.822, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO, quien expuso:”Ofrezco la cantidad de trescientos cincuenta bolivares (Bs. 350°°) para aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°), en cuanto a los gastos de la temporada escolar y navideña la elevare a la cantidad de mil bolivares (Bs. 1000°°), en cuanto a la diferencia de los meses de noviembre y diciembre y la cuota extraordinaria del mes de diciembre, que suman la cantidad de un mil cuatrocientos bolivares ( Bs. 1400°°) los depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y que se hagan los descuentos a partir del mes de enero de 2013. Así mismo hago entrega de la cantidad de ciento cuarenta bolivares (Bs. 140°°) de la inscripción en la Universidad. Igualmente cubriré el 50% de los gastos médicos y medicina. En cuanto a la cantidad de mil ciento veinticuatro con diecinueve bolivares (Bs. 1124,19°°) ya fueron depositados en la cuenta del Banco Bicentenario”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISBETH SIMONA SARMIENTO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto y el aumento efectuado por su padre y solicito que se aperture la cuenta a mi nombre por cuanto ya soy mayor de edad.”, Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención, comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO ______________________
LISBETH SIMONA SARMIENTO______________________
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
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