REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: HERMELINDA CÁCERES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.880.974, domiciliada en la calle Principal Av. 1 # 1-19 al lado de la licorería Ángel de la Noche de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.------------
PARTE OBLIGADA: ISAAC ERNESTO TACORONTE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.507.840, Domiciliado en La Sur calle 15 entre av. 2 y 3.----------
BENEFICIARIO: (se omite nombre),
MOTIVO: FIJACION PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3563-10.-
Visto lo expuesto por la Ciudadana: HERMELINDA CÁCERES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.880.974, en diligencias de fecha 24 de Octubre de 2.012, en las cuales solicita al Tribunal que se fije una Obligación al ciudadano ISAAC ERNESTO TACORONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.507.840, por lo que en fecha 21 de Mayo del 2012 se realizo acto conciliatorio y se declaro desierto porque no asistió ninguna de las partes, el cual la presente causa se abrió a 8 días de pruebas y cinco para dictar sentencia.
Ahora bien en fecha 10 de Junio del 2010 siendo el ultimo día para dictar sentencia el tribunal difiere la sentencia para el Quinto (5) día de Despacho siguiente a que conste en autos alguna prueba favorable a la solicitante que demuestre la capacidad de pago del obligado, por cuanto en autos no corre ninguna información de la ocupación laboral del obligado.
El Tribunal para resolver y observando de que no consta en autos ninguna referencia del ingreso del obligado, es por lo antes expuesto que este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 365, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un treinta por cientos (30%) sobre el sueldo Mínimo fijado , por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.614,00) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada.
3. Así mismo todo los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de HERMELINDA CÁCERES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.880.974, en beneficio del los niños (Se omite nombre).
4. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.012,
5. Así mismo se ordena librar boleta de notificación al obligado una vez vencido el lapso de apelación .
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los 02 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose.
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