JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4090-11
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: TORRADO PEREZ LILIANA AMANDA.
DEMANDADO: SERRADA LIMONCHI JOSE RUPERTO.
En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2012, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación y por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido resultas del exhorto de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos TORRADO PEREZ LILIANA AMANDA, titular de la cédula de identidad Nº E.37.392.303 y SERRADA LIMONCHI JOSE RUPERTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.006, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SERRADA LIMONCHI JOSE RUPERTO, quien manifestó “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°), la diferencia del mes de diciembre de 2012, se la depositare directamente en la cuenta de ahorros y en cuanto a las cuotas extraordinarias elevarlas a la cantidad de seiscientos bolivares (Bs. 600°°) la del mes de agosto mas las unidades tributarias y la del mes de diciembre la cantidad de un mil quinientos bolivares (Bs. 1500°°) mas las unidades tributarias. Las cantidades acordadas se harán efectivo a partir del mes de enero de 2013.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TORRADO PEREZ LILIANA AMANDA, quien puso:” Esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano SERRADA LIMONCHI JOSE RUPERTO.”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. EL presente aumento de obligación de manutención, comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
SERRADA LIMONCHI JOSE RUPERTO ___________________
TORRADO PEREZ LILIANA AMANDA _____________________
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
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