JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4603-12

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA.

DEMANDADO: WILMER ELIBERTO SEPULVEDA CALDERON.

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2012, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el exhorto de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.232.641 y WILMER ELIBERTO SEPULVEDA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.966, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER ELIBERTO SEPULVEDA CALDERON, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos cincuenta bolivares (Bs. 550°°) mensuales, y en cuanto a los gastos de la temporada escolar le hare entrega de la tarjeta que se me otorga por el Comando de Politachira y en cuanto a los gastos de la temporada navideña, otorgare la cantidad de un mil quinientos bolivares ( Bs. 1500°°) y le hare entrega de la tarjeta que igualmente me otorgan por el Comando de Politachira. La presente Obligación de manutención se hará efectiva a partir del mes de diciembre de 2012 y dicha cantidad, será descontada de la nomina, en cuanto al mes de diciembre me comprometo a entregarle a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA, mientras se apertura la cuenta en el Banco Bicentenario.”, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA quien expuso:” Estoy de acuerdo por lo expuesto por el padre de mi hija en cuanto a la obligación de manutención. Informo al Tribunal que una vez sea aperturada la cuenta de ahorros consignare copia de la misma a los fines de que sea ordenado el descuento por nomina”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA _______________

WILMER ELIBERTO SEPULVEDA CALDERON________________



EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ