REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: ANGELINA PARRA VELA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.146.490, domiciliada en El Poblado, calle 4 N° 2-95, punto de referencia dos casas hacia debajo de la línea de taxis Rubio Express, Rubio Estado Táchira.------------------------------------
PARTE OBLIGADA: LUIS ALIRIO GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.740.036, actualmente labora como Docente de Aula, en la Escuela Técnica Industrial Gervasio Rubio, ubicada en la Prolongación de la Av. Manuel Pulida Méndez, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------
BENEFICIARIAS: ANGIE STEFANY GRANADOS PARRA.----------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3713-10.-
Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.012, suscrita por la Ciudadana: Angelina Parra Vela, actuando con el carácter de autos, en la cual solicita que se incremente la manutención de su hija, ANGIE STEFANY GRANADOS PARRA por parte de su padre Ciudadano: Luis Alirio Granados. El Tribunal por auto de fecha 14 de Agosto de 2.012, acordó la citación del obligado mediante boleta, entregándose al alguacil a los fines de su practica, igualmente se oficio al Ministerio del Poder Popular par la Educación Caracas y a la Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando lo ingresos y demás beneficios del obligado. El día 01 de Octubre de 2.012 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación por el obligado. El día 04 de Octubre de 2.012, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual únicamente asistió el ciudadano LUIS ALIRIO GRANADOS, quien manifestó “…que no hace ofrecimiento de aumento en la obligación de manutención por cuanto gana tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), y tiene 36 horas en el Ministerio de Educación…”, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días y siguió su curso de ley respectivo. En fecha 16
de Octubre de 2.012, por diligencia la Ciudadana: ANGELINA PARRA VELA, manifiesta a este Tribunal que no esta conforme con lo expuesto por el padre de su hija y pide que se reajuste la obligación de manutención por cuanto hace dos años con la misma mensualidad. En fecha 18 de Octubre de 2.012, por diligencia el Ciudadano: GRANADOS LUIS ALIRIO, consigna pruebas en la presente causa, en un folio útil y cuatro folios útiles de anexos, las cuales se agregaron y se admitieron mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2.012. En fecha 25 de Octubre de 2.012, siendo el último día para dictar sentencia en la presente causa se acordó diferir la misma de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al que conste en autos los ingresos solicitados del obligado, a los fines que quede demostrada la capacidad económica del mismo. En fecha 07 de Noviembre de 2.012, se recibió oficio N° CAC/TAC/0032/12, emanado de la Zona Educativa del Estado Táchira, en un folio útil y un Anexo, el acuse de recibo del oficio N° 3170-987, de fecha 14 de Agosto de 2.012, en el cual informan los ingresos y beneficios que tiene el Ciudadano LUIS ALIRIO GRANADOS, comunicación que se agrego en la misma fecha al expediente respectivo------------------------------------------------------------------- -------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio únicamente la parte obligada aporto pruebas, contentivas de partida de nacimiento N° 100 a nombre de MARY ANGEL GRANADOS ABREU, donde queda demostrado que el obligado tiene otra carga familiar, al igual que consignó control de pago de transporte de su hija que demuestra cubrir gastos de su otra hija, y talones de pago impresos vía Internet demostrando el ingreso quincenal que devenga, documentales estas que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. Igualmente este Tribunal le otorga valor probatorio al oficio N° CAC/TAC/0032/12, emanado de la Zona Educativa del Estado Táchira, en un folio útil y un Anexo, el acuse de recibo del oficio N° 3170-987, de fecha 14 de Agosto de 2.012, en el cual informan los ingresos y beneficios que tiene el Ciudadano LUIS ALIRIO GRANADOS, devengando un sueldo de Bs. 4.008,44 mensuales de los cuales tiene unas deducciones de Bs. 791,63, quedando así demostrada la capacidad económica del obligado. ----------
Así mismo se evidencia en autos que la manutención vigente data del 27 de Julio de 2.010, y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años y cuatro (04) meses sin que voluntariamente el obligado realizara ningún aumento en la misma, por lo cual se hace necesario aumentar la manutención en un veinte por cientos del ingreso Neto a cobrar del obligado, por lo cual la manutención se
incrementa en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 244,00) adicionales a los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que tiene fijados, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 644,00) mensuales, y la cuota extraordinaria para el mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementa a la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.288,00), monto que deberá ser descontado del bono vacacional que devenga el obligado en el mes de julio, en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementa a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), aportes fuera de la manutención mensual fijada, se mantiene el descuento nominal y el deposito directo a la cuente de ahorros del Banco Bicentenario tal como lo han venido realizando. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: ANGELINA PARRA VELA en beneficio de ANGIE STEFANY GRANADOS PARRA, por parte del ciudadano: LUIS ALIRIO GRANADOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 244,00) adicionales a los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que tiene fijados, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 644,00) mensuales, y la cuota extraordinaria para el mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementa a la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.288,00), monto que deberá ser descontado del bono vacacional que devenga el obligado en el mes de julio, en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementa a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), aportes fuera de la manutención mensual fijada, se mantiene el descuento nominal del sueldo que devenga el obligado LUIS ALIRIO GRANADOS y el deposito directo a la cuente de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045770060338170, a nombre de ANGELINA PARRA VELA, tal como lo han venido realizando.--------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de la beneficiaria deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres, al igual que se ordena que
el padre entregue a la madre toda la documentación necearía como carnet, Tarjeta, copia de cedula o constancia o lo sea necesario para que la beneficiaria pueda disfrutar del beneficio del seguro que tiene el padre por medio del Ministerio, a fin que pueda resolver la madre cualquier eventualidad de salud que se le presente a la niña. -------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.012. ----------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al aumento fijado en la presente Sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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