JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4429-12

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: NAN YULY CAROLINA PABON GRIMALDO.

DEMANDADO: RUBEN ALBERTO VIVAS SANCHEZ.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos NAN YULY CAROLINA PABON GRIMALDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.912 y RUBEN ALBERTO VIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.425.551, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RUBEN ALBERTO VIVAS SANCHEZ, quien manifestó “La obligación de manutención será a partir del mes de diciembre de 2012, la cantidad de quinientos ochenta y ocho bolivares (Bs. 588°°) mensuales y cuotas extra para el mes de diciembre en la cantidad de un mil ciento sesenta y seis bolivares (Bs. 1166°°), cantidades que me comprometo a depositar lo correspondiente al mes de diciembre voluntariamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y a partir del mes de enero de 2013 que se efectúen los descuentos directamente de nomina. Así mismo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicina. Así mismo entregare la tarjeta que me otorgan por el Comando de la policía del Estado Táchira”, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NAN YULY CAROLINA PABON GRIMALDO, quien expuso:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RUBEN ALBERTO VIVAS SANCHEZ y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RUBEN ALBERTO VIVAS SANCHEZ __________________

NAN YULY CAROLINA PABON GRIMALDO ________________



EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ