JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4541-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: CHIRINO CARRILLO MAYLIN THIMAR
DEMANDADO: HERRERA BAUTISTA SANTIAGO FERNANDO.
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CHIRINO CARRILLO MAYLIN THIMAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.437.916 y HERRERA BAUTISTA SANTIAGO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.327.000, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HERRERA BAUTISTA SANTIAGO FERNANDO, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de setecientos bolivares (Bs. 700°°) mensuales y en cuanto a las cuotas extras la cantidad de dos mil bolivares (Bs. 2000°°) cantidades que me comprometo a entregar a la ciudadana CHIRINO CARRILLO MAYLIN THIMAR, lo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2012, mientras es aperturada la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario y a partir del mes de enero de 2013, se harán los descuentos respectivos directamente de nomina, como educador del Ministerio de Educación.”, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CHIRINO CARRILLO MAYLIN THIMAR, quien expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y me comprometo a apertutar la cuenta y una vez consignare la copia de la misma. Así mismo le haré entrega del recibo respectivo”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
HERRERA BAUTISTA SANTIAGO FERNANDO _______________
CHIRINO CARRILLO MAYLIN THIMAR ____________________
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
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