REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.881.317, domiciliada en El Sector Misia Julia, Avenida 3 entre calle 3 y 4, casa N° 3-54, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.-----------------------------
PARTE OBLIGADA: CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.984.960, Abogado, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, calle Principal en el Reencauchadora al frente de la pasarela, de la Escuela Pablo Emilio Ostos, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------ -
BENEFICIARIA: DARLYN NICOLE CASANOVA RAMIREZ. -----------------------------------
MOTIVO: CONVENIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3658-10.-
Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.317, y CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.984.960, de fecha 30 de Octubre de 2.012, en el cual manifiestan: “… 1.) Se acordó mutuamente el aumento de pensión alimenticia que hasta la fecha estaba fijada en (Bs. 450,00) Cuatrocientos Cincuenta Bolívares se acordó aumentar a la cantidad de: (Bs. 650,00) Seiscientos Cincuenta Bolívares mensuales 2.) Cuotas extraordinarias dobles más la cuota mensual en los meses de agosto y noviembre, es decir cuotas extraordinarias por (Bs. 1.300,00), Mil Trescientos Bolívares fuertes, más cuota mensual fijada de (Bs. 650,00), Seiscientos Cincuenta Bolívares por las meses de Agosto y Noviembre. 3.) Las cuales serán depositadas en la cuenta asignada por este Tribunal en el Banco Bicentenario; 4.) El presente aumento seria efectivo a partir del mes de agosto del presente año. Estamos conformes ambas partes. Es Todo. …”. ---------------------------------------------------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Seis días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal siendo las once de la mañana.
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