REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.696 – 12 – 1.567
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA ZENAIDA PORRAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.333.401, actuando con el carácter de madre del niño: EMERSON GREGORIO PULIDO PORRAS.
DIRECCIÓN: Naranjales, calle Pichincha con Avenida Mariscal Sucre, dos cuadras antes de llegar al Mercal viejo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: ERNESTO PULIDO ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.079.022, con el carácter de padre del niño: EMERSON GREGORIO PULIDO PORRAS.
DIRECCIÓN: Bella Vista, sector Mata de Caña, calle principal, vía La Chiricoa, Municipio San Camilo, Estado Apure
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.696 – 12
Fecha de Entrada: 23 de Noviembre de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 20 de Noviembre de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANA ZENAIDA PORRAS GUERRERO y ERNESTO PULIDO ROSALES, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: EMERSON GREGORIO PULIDO PORRAS. Entre otros se acordó:
Que el demandado, como cuota de obligación de manutención se compromete a consignar a la demandante un mercado mensual por el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) o mas; así como cubrir la totalidad de los gastos médicos y ropa que requiera su hijo, ambos padres se comprometen a llevar al niño a las citas medicas del niño...
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de Noviembre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ANA ZENAIDA PORRAS GUERRERO y ERNESTO PULIDO ROSALES, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de Noviembre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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