JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de noviembre de 2012.
202º y 153º
En fecha 07 de noviembre de 2012, el ciudadano DOMICIANO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.715, acompañado del beneficiario de autos, el joven YOR DANIEL PARRA BETANCUR, suscriben diligencia inserto al folio 174 del presente expediente, mediante la cual solicitan la extinción de la obligación de manutención por cuanto el prenombrado joven es mayor de edad y actualmente se encuentra trabajando.

¬ En el presente caso, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor del joven YOR DANIEL PARRA BETANCUR, al respecto se observa que el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

“La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o metales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial..” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, se desprende de las copias de la partida de nacimiento inserta al folio 13 del presente expediente, que YOR DANIEL, nació el 17 de septiembre de 1993, por lo cual cuenta con 19 años de edad. De igual forma se evidencia de la citada diligencia que tanto el padre como el mismo beneficiario fueron contestes en afirmar que es mayor de edad y que se encuentra trabajando ; así, como tampoco demostraron por ninguna vía, que padezcan de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveerse su propio alimento o que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados; únicas excepciones para que se mantenga la obligación de manutención del referido joven; en consecuencia, al no estar incurso en la excepción a que se contrae el artículo mencionado up supra, se extingue la obligación de manutención para el mismo. Y ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUOTRIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: SE EXTINGUE la obligación de manutención que estaba a favor del joven YOR DANIEL PARRA BETANCUR, toda vez que cumplió la mayoría de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬s¬1:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 256 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza /Secretaria Temp.
Exp. Nº 549/2001
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.