JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Por recibido el presente expediente administrativo Nº 210/2012, junto con oficio Nº 264/2012, de fecha 01 de noviembre de 2012, constante de un (01) folio útil y anexos en once (11) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del adolescente ____________________, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de Obligación de Manutención de fecha 11/09/2012, suscrita por los ciudadanos: BLANCA NIEVES ORTIZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.684.076, domiciliada en Pata de Gallina, Vía Rubio, Kilómetro 4, Casa S/N, Municipio Libertad del Estado Táchira, teléfono 0416-1593288; y MIGUEL ÁNGEL JAIMES MENDOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.492.139, domiciliado en el Sector el Poblado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-7165652. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos BLANCA NIEVES ORTIZ DE JAIMES y MIGUEL ÁNGEL JAIMES MENDOZA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertad, Estado Táchira; participando de la presente homologación. Para la práctica de la notificación del demandando, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.



LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2332/2012, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-843 al CPNA y se libró oficio Nº 3140-844 al Tribunal comisionado. Se publicó siendo las 12:00 m., del día veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando registrada bajo el Nº 266.



Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal.




Exp. Nº 2332 -2012
BYVM/sr