REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002219
Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
En fecha 11 de octubre de 2012, fue presentado ante este Tribunal de Control para realizar la audiencia para oír al imputado , identificado con cédula de identidad 24.802.129, debidamente asistido por el Defensor Público Emilio González, a quien la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le atribuyó la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el último aparte del artículo 357 y en el artículo 277 respectivamente del Código Penal, acto dónde fue decretada la aprehensión en flagrancia, su privación judicial preventiva de libertad y. Todo con lo establecido en los artículos 373, 250, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el 251, numeral 2º y parágrafo primero y 280 del Código Orgánico Procesal Penal;
Ahora bien, establece el referido artículo 250 ibidem en su sexto aparte:
“Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Se observa que en el presente asunto transcurrieron los treinta días más quince días de prórroga acordada, desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado, sin que la fiscalía presentara el acto conclusivo de acusación, siendo ajustado a derecho en el presente caso sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, imponiéndosele al ciudadano la medida cautelar contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, referida a la presentación cada 30 días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa al ciudadano por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán