REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000920
ASUNTO : WP01-P-2012-000920

Vista la anterior solicitud de revisión y prórroga de la Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad Nº, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector José Gregorio Hernández, casa Nº 48, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, el tribunal observa:
Sostiene el Despacho Fiscal, que en fecha 23/11/2012 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal, la solicitante víctima en la causa penal que cursa por ante la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…VENGO ESPONTÁNEAMENTE ANTE ESTA UNIDAD, A LOS FINES DE SOLICITAR LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (…) DECLARADA CON LUGAR POR EL TRIBUNAL 1º DE CONTROL, EN FECHA 13/04/2012 (…) YA QUE LAS AMENAZAS SE HACEN CADA DÍA MÁS CONSTANTES PORQUE VIVEN YENDO PARA MI CASA, A TODAS HORAS DE LA NOCHE Y DEL DÍA, ESO ES CADA VEZ QUE A ELLOS LE DAN LA GANA, MENOS MAL QUE EL FUNCIONARIO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTERVIENE Y ELLOS SE VAN, A MI ME URGE QUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SEA PRORROGADA, YA QUE TEMO POR MI VIDA Y LA DE MI FAMILIA…”
Acompaña la fiscalía a su petición, acta correspondiente a la comparecencia del solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de esta ciudadana y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de los solicitantes y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en sus residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana y su grupo familiar en la siguiente dirección:, parroquia Catia La Mar, estado Vargas; durante seis (6) meses contados a partir del inicio del cumplimiento de la misma, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en la indicada dirección. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección, debiendo remitir a este Despacho Judicial reporte mensual. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo la hora de 10:15 a.m. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán