REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 15 de Noviembre del 2012, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana. Gloria Mileidy Castro Rincón, titular de la cedula de identidad N° V- 15.686.504, debidamente asistida por el Abogado: Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, en un inmueble ubicado en la Avenida 19 de abril, Centro Comercial del Este, donde funciona MoviStar; a fin de llevar a cabo medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación de mediación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se encuentra Presente la ciudadana: Sonia Arellano Santos, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.540, Gerente de Recursos Humanos de MoviStar, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al abogado Nelson Ramírez, quien en nombre de su asistida Gloria Castro, expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez requiera de la notificada información sobre el pago correspondiente al pago de utilidades de fin de año; a fin de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente. En este estado el ciudadano Juez le solicita a la notificada informe a este Tribunal cuanto le corresponde al demandado Pablo José Caminos Molina, por concepto de utilidades de fin de año. Seguidamente la ciudadana Sonia ARELLANO Santos, informa al Tribunal que al ciudadano: Pablo José Caminos Molina., le corresponde por concepto de utilidades, la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.147,70), de los cuales la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400) será imputada a la cuota extraordinaria correspondiente al mes de diciembre y la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con setenta céntimos (Bs. 5.747,70) serán depositados al señor Pablo Caminos, por concepto de utilidades de fin de año, en este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte ejecutante y lo informado por la notificada Sonia Arellano, declara legalmente embargado ejecutivamente la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con setenta céntimos (Bs. 5.747,70) , declarando la desposesión jurídica del ejecutado; se exceptúa la suma de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400), ya que la notificada informa que es el pago de la cuota extraordinaria del mes de Diciembre como obligación de manutención. Se ordena a Movistar a través de la notificada que emita cheque por la suma embargada a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Protección del Niño, Niñas y adolescentes. Seguidamente la notificada Sonia Arellano, informa al Tribunal, que en este momento no puede entregar el cheque de Gerencia, ese es un tramite que se hace por Caracas; por lo que solicito o manifiesto que se dará cumpliendo en un plazo de ocho (08) días, consignando el cheque de Gerencia por el monto embargado al Tribunal de la causa. No siendo mas se da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana. En este estado el Abogado Nelson Ramírez en nombre de su asistida expone: por cuanto el monto aquí embargado, no cubre el monto decretado de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Sonia Arellano Santos, notificada (Fdo) Gloria Castro Pinzon, parte ejecutante (Fdo) Abog. Nelson Ramirez Colmenares, Abog. Asistente (Fdo), Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)