REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 27 de Noviembre del 2012, siendo las 02:20 de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los Abogados Mylan Daniel Rodríguez D. y Nubia Janett Moreno Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 183.480 y 179.655, quienes actúan como endosatarios en procuración del ciudadano Lugo Anselmo; en un inmueble ubicado en la calle 3 de la unidad vecinal; a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Lugo Anselmo en contra de la ciudadana: Carmen Danery Sánchez Vargas, expediente N° 673312012, Por Cobro De Bolívares-Intimación. EL Tribunal se hizo acompañar de la comisión de brigada de orden público, oficiales Wilham Ramírez y Jaimes Castellanos, placas 3668 y 4438y de los auxiliares de justicia Greisy Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° V- 15.502.465 designada como perito y del ciudadano José Alexis D’yonh S. titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, quien actúa como representante de la depositaria judicial, designada para el presente acto, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de ley. Se encuentra presente la ciudadana: Carmen Danery, titular de la cedula de identidad N.- V-10178039, demandada de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Eduardo José Díaz Pabón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.157, seguidamente los abogados actores, Mylán Rodríguez y Nubia Moreno, solicita al ciudadano Juez, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada y que señalo a continuación: 1.-) una computadora , compuesta por un monitor pantalla plana, LCD, VIT, modelo TFT19W80PS, color negro, CPU, modelo VIT 2600, código 103081, puerto USB, se desconoce sus funcionamientos, o algún daño oculto por lo que la valoro en la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,00) 2.-) Un Televisor 2CD, marca Magic Gueen, 22 MQR2; código 1875LI203190566, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que se valora en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) 3.-) una Lavadora, Marca, Genreal Electric, Color Blanco de 10 Kilos, Modelo WJSR1070A1WW, serial AD1050766, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que lo valoro prudencialmente en la suma de Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs.2500). 4.-) Un radio reproductor, marca AIWA, modelo CXNS77OLT1, serial 8ANF7154, con dos cornetas modelos 5X-WNSZ7154, con dos cornetas modelo 5X-WNS770YL, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto por lo que la valoro en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), 5.-) Un seibo en madera, con puertas de vidrio, de dos cuerpos, el cuerpo superior con 8 entrepaños y el cuerpo inferior con 6 gavetas en madera, en regular estado, valorado en la suma de Tres mil Bolívares (Bs. 3000,00). 6.-) Un comedor de madera de 6 puertas, con tope de madera y vidrio, en regular estado valorado en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) 7.-) Un juego de Muebles, compuesto por un sofa, de tres puertas, tapizado en tela color marrón y amarillo, en buen estado, valorado en la suma de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00 Bs) , todo para un gran total de Doce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 12.200,00), seguidamente los abogados actores, exponen por cuanto el embargo no cubre el decreto de embargo , nos reservamos el derecho a continuar señalando bienes propiedad de la demandada , en este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el Abogado actor y el informe de la perito, declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles justipreciados, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega a la depositaria judicial designada. En este estado la parte demandada, ciudadana: Carmen Sánchez debidamente asistida por el abogado Eduardo Díaz, solicitan a la Parte actora, les conceda la guarda y custodia de los bienes embargados; a fin de conversar y poder revisar el expediente principal. Seguidamente los abogados actores Mylan Rodríguez y Nuvia Moreno; exponen: Aceptamos en concederles la guarda y custodia de los bienes embargados por un lapso de tres días, de los cuales si no llegamos a ningún tipo de acuerdo, solicitamos se libre oficio a la depositaria para el retiro de los bienes. En este estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes, acuerda de conformidad, en consecuencia, designa como guarda y custodia de los bienes embargados a la ciudadana: Carmen Danery Sanchez, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias penales y civiles en caso de incumplimiento. Se le notifica lo conducente a la depositaria judicial designada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:45de la tarde, regresando a la sede del Tribunal se le concede ala perito tres días de despacho para que consigne soporte fotográfico, leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “2012, se, modelo, mil, todo, justipreciados, en, “valen” Carmen Danery Sanchez Vargas, demandada-notificada (Fdo) Abog. Mylan Rodriguez y Nubia Moreno, Abogados actores, Abog. Eduardo Díaz Pabón Abog. Asistente de la demandada (Fdo), Comision Brigada de Orden Publico, (Fdo) Greisy Guerrero Bueno Perito (Fdo), Jose Alexis D’Yongh, Depositario Judicial (Fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo).