En el día de hoy, martes seis de noviembre de dos mil doce, siendo las 09:50 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JEYWIN JHONSON VERA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.436 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: ARNOLD FRANGER TORRES SOTO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.862.820, quien se encuentra presente en este acto; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial donde funciona Tienda Jade, ubicado en la calle 6 entre carreras 4 y 5, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: TATIANA MARIA CASTRO DUQUE, en el juicio que por cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 4278-12 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales CARLOS GABRIEL COLMENARES POLENTINO, placa 4499 y JEFFERSON EDUARDO MARTINEZ VIVAS, placa 3874 adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P). Se encuentra presente la ciudadana: TATIANA MARIA CASTRO DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.568.274 en su carácter de demandada, la Jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado la demandada, ciudadana: TATIANA MARIA CASTRO DUQUE, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882 solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en pago la siguiente mercancía: 1.- Veinte (20) pares de zapatos para dama, valorados todos en la suma de Bs. 3.500,°°; 2.- Seis (06) pares de sandalias para dama, valoradas todas en la cantidad de Bs. 600,°°; 3.- Cuarenta y cinco (45) pares de calzado casual para dama, valorados todos en la suma de Bs. 6.300,°°; 4.- Doce (12) blusas para dama, valoradas en la cantidad de Bs. 1.080,°°; 5.- Veinte (20) camisas para dama, valorados todos en la cantidad de Bs. 2.000,°°; 6.- Seis (06) Vestidos para dama, valorados todos en la suma de Bs. 960,°°; 7.- Nueve (09) blusas largas para dama, valoradas todas en la cantidad de Bs. 900,°°; y 8.- Dos (02) pares de Botines para dama, valorados en la cantidad de Bs. 600,°°. Todo para un total de Quince Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 15.940,°°) con lo cual queda cancelada la deuda pendiente en su totalidad, es todo.” En este estado la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago realizada por la parte demandada que en este estado hace y declaro que la acreencia ha sido satisfecha en su totalidad, razón por la cual solicito se remita la presente comisión al Juzgado comitente, es todo.” En este estado el Tribunal visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y la aceptación de la misma por la parte ejecutante se acuerda abstenerse de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda resolver por auto separado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:20 a.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conforme firman. Enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,


ARNOLD FRANGER TORRES SOTO

EL ABOGADO APODERADO,


JEYWIN JHONSON VERA MORA


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


CARLOS GABRIEL COLMENARES PALENTINO

JEFFERSON EDUARDO MARTINEZ VIVAS


LA DEMANDADA Y OFERENTE,


TATIANA MARIA CASTRO DUQUE



EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL ABOGADO ASISTENTE,


DAVID MARCEL MORA LABRADOR


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO.