En el día de hoy lunes doce (12) de noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09: 05 am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 08/11/2012, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó en una inmueble signado con el Nº 2-50, ubicado en la calle 9, entre carreras 9 y 10, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librada en el Expediente civil N° 18.905-2012, por juicio seguido por el ciudadano: JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-647.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.382, Abogado en ejercicio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ASUNCION MEDINA ONTIVEROS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-5.125.975, mayor de edad, en su carácter de parte demandante, quien demanda a la ciudadana: NUBIA MAYELA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-7.951.389, mayor de edad, por partición de bienes de la comunidad conyugal, con domicilio, donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la que se Decretó Medida de Secuestro, sobre el cincuenta por ciento (50%), de los siguientes vehículos. PRIMERO: Clase: Automóvil; Marca: Pontiac; Color: Rojo; Placa: XTD940; Serial de Carrocería 1G2JB14T7N7572419; Serial de Motor: 6Cil; Modelo: SUMBIRD SE; Tipo: Coupe; Año: 1992; Uso: Particular; Certificado de registro de vehículo Nº 1G2JB14T7N7572419-1-1. SEGUNDO: Serial de carrocería 5C11JMV305249; Placa: X0G-144; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: particular; según certificado de registro de vehículo Nº 5C11JMV3055249-2-1, de fecha 20 de Diciembre de 2006. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar a la demanda de autos que se encontraba presente la ciudadana: NUBIA MAYELA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.851.389, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, a quien este Tribunal Ejecutor de Medidas, la notifico de la medida de Secuestro, a ejecutar en éste sitio y la demandada notificada, expuso: “Quedo notificada de la medida de Secuestro, que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”, acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la demandada supra identificada, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se encuentran presente en este sitio el Abogado: JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-647.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.382, en su carácter de Apoderado Judicial, de la parte demandante, supra identificada. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas nombró y juramentó de depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d Identidad N° V- 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presente en el sitio, el Tribunal les tomo el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Secuestro, ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalo ante este Tribunal Ejecutor de Medidas a fin de que sea Secuestrado el siguiente vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Pontiac; Color: Rojo; Placa: XTD940; Serial de Carrocería 1G2JB14T7N7572419; Serial de Motor: 6Cil; Modelo: SUMBIRD SE; Tipo: Coupe; Año: 1992; Uso: Particular; Certificado de registro de vehículo Nº 1G2JB14T7N7572419-1-1. , propiedad de la ciudadana: NUBIA MAYELA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-7.951.389, parte parte demandada en el presente juicio como consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Décima séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 79, Tomo: 89, de fecha 21 de Abril del 2008. . Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo antes señalado por la Parte Actora, ya identificada, insta al perito avalador provisional designado, a que rinda un informe sobre las condiciones que se encuentra el mencionado vehículo; y el perito, expuso: “ PRIMERO: se trata de un vehículo, con placa Nº XTD940, marca: PONTIAC, Color Rojo y de más características anotadas en la presente acta, el cual presenta los siguientes condiciones: latonería y pintura en mal estado, con rayones en la generalidad de la carrocería, presenta abolladura en el capot, ambos parachoques partidos, stop traseros partidos, el cocuyo de luz delantero partido, los vidrios en buen estado, espejos retrovisores en buen estado, manijas en buen estado, tapicería en cuanto los cojines en buen estado, le falta la tapicería interna del techo, cepillos limpia brisa en buen estado, los cauchos en mal estado, posee caucho repuesto en mal estado, sin llave de cruz, posee equipo de sonido original en buen estado, posee dos (2) cornetas originales, posee una batería marca: TITAN, serial N° FM4198725, de (700) amperios, sin gato hidráulico, con kilometraje de (163.677), se desconoce el funcionamiento de motor y caja, el mencionado vehículo se observa en regular estado de conservación. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo), señalado por la parte actora; y previa descripción del mismo, hecha por el perito designado, lo declara formalmente SECUESTRADO, en un cincuenta por ciento (50%), y declara la Desposesión jurídica del mencionado vehículo, por parte de la demandada, ciudadana: NUBIA MIREYA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-7.951.389, y hace entrega del vehículo aquí secuestrados, al Delegado de la Depositaria Judicial la Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones como fueron plenamente descritas por el Perito designado en la presente acta y procedió a retirarlo del sitio, para conservarlo en depósito bajo su responsabilidad guarda y custodia quien deberá responder por el mismo ante el Tribunal de la causa. Es todo, no siendo otro el objeto de éste Tribunal, declara Concluido el acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la dirección donde se constituyo a la ejecución de la medida de secuestro, fue señalada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, supra identificado, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas, de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, e igualmente se deja constancia que el traslado de éste Tribunal no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 10:05 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA NOTIFICADA DEMANDADA
NUBIA MIREYA ZAMBRANO SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS
DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO.
Expediente Nº 18.905-2012
Comisión N° 900-2012
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