En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 3, Nro 16-39, Zona Industrial de Ureña, Municipio Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano RODOLFO CORREDOR SANTAMARIA, contra el ciudadano GERMAN GUSTAVO RUIZ CAMARO, Expediente Nro.1960/2012. Está presente el ciudadano RODOLFO CORREDOR SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.040.138, asistido en este acto por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.209.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana YURI ESPERANZA ORTIZ ORTEGA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E-1.090.459.316, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, quien manifiesta ser la Esposa del ciudadano GERMAN GUSTAVO RUIZ CAMARO, a quien se le notificó de la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, en tal sentido se hace presente el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.565.558, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 109.481, Se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.984.960, domiciliado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano RODOLFO CORREDOR SANTAMARIA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, Parte Ejecutante, y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente, a este Juzgado Ejecutor de Medidas que de conformidad con el despacho de comisión emanado del Tribunal de la causa comitente, se sirva practicar la Medida Preventiva de Embargo, para lo cual señalo en este acto para que sea embargado preventivamente los siguientes bienes muebles : 1)Sesenta (60) láminas de aceroly de doce metros. 2) Una (01) maquina bausano rivarolo torino incompleta (faltan piezas). 3) Un (01) trompo mesclador si seriales ni modelo visible. 4) Una (01) prensa hidráulica sin marcas visible. 5) Una (01) plastificadora y embalsadora china de tablero electrónico. 6) Una (01) maquina embalsadora con dos canales china, sin marca ni serial visible. 7) Un (01) compresor marca TA120F5, motor WEG, posee tres pistones OMG. 8) Una (01) cortadora y embolsadora plástica china, sin seriales ni marcas visibles. 9) Una (01) maquina torre inyectora con sistema de rodillo y partes móviles, ensamblada sin marca ni serial visible. Es todo”. De inmediato este tribunal ejecutor de medidas requiere al Perito Avaluador designado y juramentado en este acto proceda a realizar un informe detallado de los bienes señalados por la parte actora, quien lo hace en los siguientes términos; se trata de un conjunto de bienes muebles con las siguientes características: 1) Sesenta (60) láminas de aceroly de doce metros, el cual se encuentran en buen estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,oo); 2) Una (01) maquina bausano rivarolo torino incompleta (faltan piezas), se desconoce su funcionamiento, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en VEINTEMIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo); 3) Un (01) trompo mesclador si seriales ni modelo visible incompleta, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en OCHO MIL BOLIVARES CON CER CENTIMOS (Bs.8.000,oo); 4) Una (01) prensa hidráulica sin marcas visible, se desconoce su funcionamiento, se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en VEINTEMIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo); 5) Una (01) plastificadora y embalsadora china de tablero electrónico, sin marca ni serial visible, se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,oo); 6) Una (01)maquina embalsadora con dos canales china, sin marca ni serial visible, se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,oo); 7) Un (01) compresor marca TA120F5, motor WEG, posee tres pistones OMG, se encuentra en regular uso y conservación, valorada prudencialmente en QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,oo); 8) Una (01) cortadora y embolsadora plástica china, sin seriales ni marcas visibles, en regular estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,oo); 9) Una (01) maquina torre inyectora con sistema de rodillo y partes móviles, ensamblada sin marca ni serial visible, se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 86.000,oo), para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,oo). Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Preventiva de Embargo de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, visto el informe presentado en este acto por el perito Avaluador, y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante-ejecutante, y por autoridad de la ley declaro LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora y justipreciados en este acto por el Perito Avaluador designado y juramentado en este acto del numeral 1 hasta el 9, y se declara la desposesión jurídica de los mismos de conformidad con el art 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, quien es el Depositario provisional y quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expuestas en el informe realizado por el perito Avaluador. En este astado solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano RODOLFO CORREDOR SANTAMARIA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva concederle la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto a los ciudadanos YURI ESPERANZA ORTIZ ORTEGA y GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, asistidos en este acto por el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificados. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud formulada por el ciudadano RODOLFO CORREDOR SANTAMARIA, asistido en este acto por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, Parte Demandante, acuerda conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados preventivamente en este acto a los ciudadanos YURI ESPERANZA ORTIZ ORTEGA y GUSTAVO JOSE RANGEL, ya identificado, por ser las personas en poder de quien se encontraban y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estado presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles a que se refiere la misma. Llenos como se encuentran los extremos legales de conformidad con el artículo 188 y 189, Se da por concluido el presente acto siendo la 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL DEPOSITARIO PROVISINAL (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D N° 1.751-2012.-