REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006460
ASUNTO : SP21-P-2012-006460
Procede el Tribunal a resolver escrito presentado por el ciudadano ANDRES RAUL FIGUEROA MERCHAN, en donde solicita le sea entregado un arma de fuego de su propiedad con las siguientes características: tipo pistola, marca GLOCK, CALIBRE 9mm, MODELO 19, SERIAL FMU196, este Tribunal para decidir:
I
ANTECEDENTES
Corre agregada al folio 94, sentencia proferida por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde entre otras cosas narra el hecho en el cual fue retenida la pistola arriba identificada.
La señalada causa, se llevó por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, de donde el allí se condenan a los hoy penados, por la comisión de tales hechos.
Corre agregada factura Nro 007780, de compra de la pistola arriba identificada.
Corre agregado al folio 34, experticia practicada al carnet de porte de arma.
Corre agregado al folio 38, porte de arma.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso que nos ocupa, la competencia del tribunal de Ejecución para al entrega de vehículos y la viabilidad ante documentos inclusive notariados, se ve ratificada mediante decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, No Aa-3658 de fecha 28/1/2009, con ponencia del Juez Dr Héctor Emiro Castillo “, que dijo:
“…al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por le medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente debe ordenarse la entrega directa a quien resulte legitimado…”.

III
DE LA LEGITIMACION O CUALIDAD ACTIVA DEL SOLICITANTE

Ahora Bien, una vez establecida la competencia del Tribunal para decidir la solicitud de entrega de vehículo en la presente causa, esta juzgadora pasa a analizar la legitimidad de la solicitante para requerir la entrega:

El ciudadano ANDRES RAUL FIGUEREOA MERCHAN, ya identificado, es legítimo poseedor y propietario del arma que reclama, pues esta demostrado a través de la respectiva factura.
De modo que en el presente caso, resulta probado el derecho que posee dicho ciudadano, a través de un medio lícito, sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual se hace procedente acordar la entrega del arma ya identificada.
Por último, en la sentencia definitiva donde se condena a los penados de autos, no fue decomisada, el arma respectiva. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS SEGURIDAD DEL CIRCUITO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD incoada y ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano ANDRES RAUL FIGUEROA MERCHAN, de un arma de fuego de su propiedad con las siguientes características: tipo pistola, marca GLOCK, CALIBRE 9mm, MODELO 19, SERIAL FMU196, así como, el respectivo carnet de porte del arma de fuego
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO


ABOG.
EL SECRETARIO