REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Uno
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009707
ASUNTO : SP21-P-2012-009707

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura No.- SP21-P-2012-009707, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-17.287.306, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Tahis Xiomara Pérez (v) y de Jairo Ordóñez (v), con residencia en Barrancas, Parte Alta, Calle Táchira, con prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio ORDEN PUBLICO. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario ENDRID JOSE QUINTERO MEJIA, adscrito a esta sub. Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el CICPC y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones inherentes a la causa signada con el Nº K-12-0061-3555, a cual se instruye por uno de los Contra Las Personas (HOMICIDIO) siendo las tres horas de la tarde, me traslade en compañía del funcionario Sub Inspector LUIS GUAJE, agente de investigaciones ALFREDO GOMEZ y GABRIEL ESCALANTE, a bordo de un vehiculo particular al sector barrancas, con la finalidad de realizar investigaciones de campo y ubicar personas que pudiesen aportar información que ayude al esclarecimiento de la presente averiguación, una vez en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra, quienes al respecto del hecho investigado manifestaron que el autor del hecho era un sujeto conocido como Carlitos, el cual es residente de la parte baja de barrancas, pero transita la parte alta del mismo, por cuanto acostumbra acompañarse de un sujeto conocido como JESIC, en cual a sido detenido en anteriores oportunidades por cuerpos policiales y que se ha visto incurso en varios hechos delictivos en el sector y ha sido visto portando armas de fuego, las cuales tiende a entregar en calidad de préstamo a su circulo de amistades para que sean utilizadas en la comisión de diferentes delitos. En vista de tal información nos dirigimos a la parte alta del sector de barrancas, donde realizamos un recorrido por las diversas calles y veredas, sosteniendo entrevista con diversos moradores, donde una vez en la calle Venezuela bis, sostuvimos dialogo con moradores del sitio quienes no se identificaron por temor a represalias y al solicitarle información sobre el sujeto mencionado como JESIC, señalaron a un sujeto que transitaba por la referida calle a bordo de un vehiculo tipo moto, el mismo portaba como vestimenta un pantalón tipo yin, y un sueter de color azul, por lo que procedimos a abordarlo y al identificarnos como funcionarios activos, tomo una actitud nerviosa y se identifico como EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.287.306, de 28 años de edad, a quien por medidas de seguridad se le efectúo una revisión corporal, no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés criminalístico, así mismo se procedió a verificar el vehiculo el cual tripulaba tratándose de una Moto, tipo paseo, marca Yamaha, modelo RX-100, color rojo, placa MDM-120, al realizarle una minuciosa en los compartimientos del referido vehiculo no se localizaron evidencias de interés criminalístico. Consecutivamente y en vista de la información antes mencionada se le solicito al sujeto antes mencionado que nos señalara su lugar de residencia. Una vez ubicados en la dirección ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO CARDENAS, BARRANCAS PARTE ALTA, CALLE TACHIRA CON PROLONGACION DE LA CALLE BOLIVAR, VIVIENDA 3-16, luego de varios llamados a la puerta fuimos atendidos por la ciudadana de nombre THAIS PEREZ, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y progenitora de alias JESSI, seguidamente, se le solicito que permaneciera en la parte externa del inmueble por cuanto seria solicitada una orden de visita domiciliaria, motivada a que se presume que en la referida vivienda se pudiesen hallar armas de fuego o algún otro objeto proveniente del delito, que ayuden al esclarecimiento de los hechos, acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la funcionaria inspector Jefe GLENDA MARTINEZ, a quien luego de manifestarle los pormenores de lo ocurrido, manifestó que se realizarían las actuaciones pertinentes con la finalidad de tramitar la correspondiente orden de visita domiciliaria, finalizando asi el coloquio, instantes después luego de varios minutos de espera recibimos llamada telefónica por parte de la funcionaria antes mencionada quien manifestó que se había acordado con el fiscal auxiliar 4º del Ministerio Publico Abg. Virgilio Molina, el tramite de la mencionada visita domiciliaria via telefónica, debiendo ser entregadas las actuaciones pertinentes directamente ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, indicándonos que se hiciera espera en el lugar hasta que el tribunal correspondiente emitiera la orden de visita domiciliaria dirigida al inmueble señalado como residencia del ciudadano EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, luego de un espacio de tiempo moderado hicieron acto de presencia en el sitio los funcionarios Detective Luisana Niño, y Agente Ronny Ramírez, trayendo consigo una orden de visita domiciliaria signada con el Nº SP21-P-2012-009656, dirigida a la siguiente dirección ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO CARDENAS, BARRANCAS PARTE ALTA, CALLE TACHIRA CON PROLONGACION DE LA CALLE BOLIVAR, VIVIENDA 3-16, motivo por el cual nos hicimos acompañar por los ciudadanos HECTOR RUIZ, MIGUEL SANCHEZ, VICTOR ALBARRACIN Y ASAF RODRIGUEZ, quienes en calidad de testigos restaran presentes en el procedimiento policial a efectuar, seguidamente siendo las 07:00 horas de la noche en compañía del ciudadano identificado como EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, alias JESIC, la propietaria del inmueble, procedimos a ingresar a la vivienda siendo reunidos en el area de sala de la misma, haciendo entrega a la propietaria del inmueble de una copia fiel y exacta de la respectiva autorización judicial de allanamiento, posteriormente luego de leerla, manifestó no tener inconveniente en permitirnos el acceso a fin de dar cumplimiento a la referida orden, consecutivamente luego de indicarle que hicieran de conocimiento a la comisión, de algún objeto procedente del delito o alguna evidencia de interés criminalístico que se encontrara entre sus pertenencias, el ciudadano identificado como EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, indico que en el patio de su residencia mantenía oculta un arma de fuego la cual era de su propiedad y había cedido en calidad de préstamo a un sujeto quien conocía bajo el alias de CARLITOS, el dia sábado 8 del presente mes y posteriormente el mismo le había devuelto una persona desconocida el dia domingo en horas de la tarde, luego por comentarios tuvo conocimiento que dicha arma había sido utilizada para darle muerte a una ciudadana residente del sector, por lo cual procedimos a ingresar a dicha área donde fue señalada un área destinada a la crianza de aves, a la cual se accede por medio de una reja metálica y traspuesta la misma, en este se encontró sepultado en el suelo una BOLSA, de color blanco, verificando su contenido observándose un bolso tipo koala donde en su interior se encontró un arma de fuego tipo pistola, de la marca bryco, calibre 9mm, con su respectivo cargador desprovisto de balas, acto seguido la referida evidencia fue fijada fotográficamente, colectada, embalada y rotulada como evidencia de interés criminalístico, para ser enviada al laboratorio con la finalidad de practicarle las experticia de rigor, seguidamente se inspeccionaron las demás áreas de la vivienda no localizándose ninguna otra evidencia de interés criminalístico, por tal motivo se lo notifico al ciudadano EDUARDO ORDOÑEZ, que a partir de la presente fecha quedara detenido por incurrir en uno de los delitos contra el orden publico, seguidamente fue impuesto de sus derechos constitucionales, se deja constancia que en todo momento se le respetaron los derechos humanos a dicho ciudadano. Seguidamente retornamos a la sede de este despacho en compañía de los testigos, la propietaria del inmueble y el ciudadano detenido, asi como el vehiculo tipo moto antes mencionado, al llegar al lugar realice llamada al fiscal cuarto Mariah Inés Artahona, a quien se le informo sobre el procedimiento practicado, indicándole que le fue asignada la causa fiscal 20-DDC-F4-1001-12, de la misma manera fue verificado ante el sistema de investigación policial los posibles antecedentes que pudiera presentar el ciudadano detenido, constatando que presenta un registro de Robo de fecha 10-10-11, por ante la Sub. Delegación de Rubio, el arma localizada no presenta registro alguno y en cuanto al vehiculo moto, no presenta solicitud de algún motivo por el cual fue entregado a los familiares del occiso una vez constado su estatus legal. Asimismo este despacho dio inicio a la causa penal numero K-12-0061-03386, por uno de los delitos contra el orden publico. Se anexa a la presente acta manuscrita y inspección técnica realizada. Es todo.
-III-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) La Representación del Ministerio Publico, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del acusado EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio ORDEN PUBLICO, así como de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público, siempre y cuando los imputados no se acoja al procedimiento de Admisión de los Hechos.
B) Por su parte la Defensa, expone. “Ciudadano Juez, en conversación con mi representado, el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de Admisión de Hechos, pido se le conceda el derecho de palabra.
C) Seguidamente, la Juez impuso al acusado EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los cuales son: El Principio de la Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, así como el Procediendo Especial de la Admisión de los Hechos, manifestando el imputado querer declarar, se le cede el derecho de palabra al imputado EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, quien expone: “Yo admito los hechos, la acusación fiscal en su totalidad, y pido me sea impuesta la pena de forma inmediata, es todo”.
D) Por último se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien señala lo siguiente: “En virtud de la admisión de hechos por parte de mi representado, solicito se le imponga la pena en su mínima expresión, tomando en consideración que mi defendido no tienen antecedentes penales como atenuantes genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, todo esto de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta, es todo”.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la Acusación
Respecto al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, se admite totalmente, tanto por los hechos imputados como por la Calificación Jurídica, dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-17.287.306, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Tahis Xiomara Pérez (v) y de Jairo Ordóñez (v), con residencia en Barrancas, Parte Alta, Calle Táchira, con prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio ORDEN PUBLICO, a tal conclusión arribó este órgano jurisdiccional luego de examinar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

-b-
De la Calificación Jurídica

La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio ORDEN PUBLICO. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-c-
De las Pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-d-
Del Procedimiento por Admisión de los Hechos

Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a imputado como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y el acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-e-
De la Pena.

El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una sanción de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, la cual conforme a la aplicación del artículo 37 del Código Penal se deben sumar ambas penas y llevarlas a la mitad, por lo que nos da un resultado de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Visto que el acusado no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable al acusado, se aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la mitad (1/2) por lo que queda como pena por este delito la cantidad de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

En consecuencia se condena al ciudadano se EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

De igual manera, SE EXONERA AL ciudadano SERVITA CARLOS NIÑO, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último se mantiene en todos y en cada uno sus extremos la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ , dado que a los condenados solo les proceden beneficios los cuales deben ser tramitados por ante Los tribunales de Ejecución de Penas y medidas en consecuencia se niega la solicitud y así se decide.

-V-
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-17.287.306, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Tahis Xiomara Pérez (v) y de Jairo Ordóñez (v), con residencia en Barrancas, Parte Alta, Calle Táchira, con prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Municipio Cárdenas, estado Táchira.,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos solicitado por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE CONDENA al ciudadano EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.426.448, identificado anteriormente, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 14 de Septiembre de 2012, al condenado: EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-17.287.306, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Tahis Xiomara Pérez (v) y de Jairo Ordóñez (v), con residencia en Barrancas, Parte Alta, Calle Táchira, con prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Municipio Cárdenas, estado Táchira.,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA EL COMISO DEL ARMA; de conformidad con el articulo 278 del Código Penal. SEPTIMO: SE EXONERA al ciudadano EDUARDO JESSI ORDOÑEZ PEREZ, del pago de las costas procesales conforme el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO SANCHEZ.
SECRETARIA


CAUSA PENAL N°:1C-SP21-P-2012-009707