REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001378
ASUNTO : SP21-P-2011-001378
Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-1378, seguida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño D.E.Q.M., éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Enero del año 2010 se presento en este despacho el ciudadano QUINTANA GARCIA GERSON ENRIQUE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.268 quien manifestó que la ciudadana YOHANA LISBETH MARQUEZ quien es la madre de su hijo D.E.Q.M., de 05 años, siempre le pega y lo castiga, que el día 13-01-2010 cuando fue a buscar a su hijo se percato que el mismo estaba golpeado y tenia un hematoma en el pómulo derecho.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 09 de marzo de 2012, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se verifico que el mismo no había dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas por lo que se le amplio el régimen a la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal.
Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 09 de marzo de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño D.E.Q.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, estado Táchira, teléfono 0424-7151375, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño D.E.Q.M.. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-1378
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