REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004714
ASUNTO : SP21-P-2011-004714
Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-004714, seguida por la Fiscalía Treinta y Uno del Ministerio Público, en contra del acusado JONATHAN ALBERTO MEDINA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.320.921, soltero, de ocupación chofer, con residencia en San Pedro del Río, carrera Don Ricardo, casa N° 2-26, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 DE LA Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial N° 220 de fecha 31 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje específicamente en la vía que conduce San Pedro del rio, Los Palmares, La Popa, observamos que arribaba un vehiculo con las siguientes características, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipo estaca, color negro, clase rustico, uso carga, placa A38AS1S, el cual le procedimos a indicarle al conductor que se estacionara a un lado de la vía, posteriormente le solicitamos al ciudadano conductor los documentos personales y los del vehiculo, quien mostro una cedula de identidad quedando como JONATHAN ALBERTO MEDINA ZAMBRANO, y un certificado de registro de vehiculo signado con el N° 28929542 a nombre del ciudadano Jesús Antonio Medina Zambrano, a quien se le informo que el vehiculo iba a ser objeto de revisión, donde se pudo observar que en la parte posterior del vehiculo transportaba dos recipientes plásticos de color azul vacios , cuatro cantaras de aluminio vacías y ocho recipientes plásticos de color negro (pimpinas) con capacidad aproximada de 70 litros contentivas de combustible de presunta (gasolina) cada una, para un total de 560 litros y en la parte delantera donde va el copiloto dos (02) recipientes (pimpinas) con capacidad aproximada de 25 litros cada una contentivas de combustible de presunta gasolina para un total de 50 litros, y en la parte interior específicamente detrás de los asientos del vehiculo se encontraron diez (10) recipientes (pimpinas) con capacidad aproximada de cinco litros cada una, para un total de 50 litros para un total general de 660 litros de presunto combustible (gasolina) al ver esta irregularidad procedimos a notificarle al ciudadano que se encontraba transportando sustancias peligrosas, se procedió a la detención preventiva del ciudadano…..”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 21 de octubre de 2011, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se verifico que el ciudadano JONATHAN ALBERTO MEDINA ZAMBRANO ha condiciones impuestas, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, 4) Realizar labor social, consistente en llevar un (01) mercado al Ancianato Medarda Piñero. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el ancianato y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JONATHAN ALBERTO MEDINA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.320.921, soltero, de ocupación chofer, con residencia en San Pedro del Río, carrera Don Ricardo, casa N° 2-26, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 DE LA Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JONATHAN ALBERTO MEDINA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colon, estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.320.921, soltero, de ocupación chofer, con residencia en San Pedro del Río, carrera Don Ricardo, casa N° 2-26, estado Táchira, teléfono 0277-2914443, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 DE LA Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-004714
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