REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-010233
ASUNTO : SP21-P-2011-010233

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012), revisadas las actas del expediente, en la causa incoada por la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público, en contra del acusado CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles, se determina que el acusado ha dejado de asistir en reiteradas oportunidades a las audiencias del juicio oral y público, aun cuando se evidencia de las resultas, que fue debidamente notificado y no ha cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse, por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, según medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera otorgada, por el Tribunal Octavo de Control, en fecha 16 de Noviembre de 2011.
Por toda esta situación de incumplimiento y de inasistencia contumaz, manifestada en su conducta por el acusado, se requiere que el Tribunal, actuando a solicitud del ciudadano Fiscal del ministerio Público, en Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 31 de Octubre de 2012, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al ciudadano CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles, y se dicte en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza una revisión minuciosa de la presente causa observando lo siguiente:
En fecha 16 de Noviembre de 2011, el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia de Calificación de Flagrancia contra el ciudadano CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 DE LA Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con las siguiente obligaciones 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- La presentación de un custodio que se comprometa con el Tribunal a que el imputado cumpla con las condiciones y quien deberá presentar constancia de residencia por ante la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se da por recibido, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, expediente penal N° SP21-P-2011-010223, seguido contra CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 DE LA Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles, se le dio entrada y se fijo como fecha para el inicio del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 373 del COPP, el día 16 de Diciembre de 2011 a las 10:00 am.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta como acto conclusivo, acusación en contra de CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 DE LA Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles.
En las oportunidades fijadas para la Audiencia del Juicio Oral y Público, se determina que el acusado ha dejado de asistir, aun cuando se evidencia que fue debidamente notificado, y además ha dejado de cumplir con la condición de las presentaciones, motivo por el cual, ante la solicitud fiscal, de que se dicte en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución, el Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del COPP, en contra de CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles. Igualmente se ordena librar ordenes de captura a los organismos policiales competentes, dejando constancia de que una vez materializada la misma, se decidirá en audiencia especial si se mantiene o no la Medida de Coerción Personal y se fijará fecha de inicio del Juicio Oral y Público.
Al respecto, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
De la revisión efectuada, por este despacho a las actas que conforman el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de una causal de revocatoria, de la Medida Cautelar que fuere otorgada en su oportunidad procesal, por parte del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, toda vez que el imputado de autos ha incumplido, en comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial, que lo ha notificado para que comparezca a la Audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público; incumpliendo además sin motivo justificado, a varias de las presentaciones a que está obligado.
En derivación lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles, ordenándose su aprehensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 16 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano CORREA WALTER ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con la circunstancia agravante genérica del artículo 77 numeral 16 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigentes para la fecha de comisión de los hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efectos que materialicen la orden aquí acordada y una vez aprehendido el imputado, será puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines de proceder a tomar decisión sobre la medida de coerción impuesta y fijar la AUDIENCIA respectiva.
Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL
SECRETARIA