REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes diez (10) de Abril del año 2.012
201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, martes diez (10) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros, asistidos en este acto por la Defensora Pública Penal Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación; la Defensora Pública Penal Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, y el ciudadano F.I.S.R., en su carácter de Director actual de la Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros, por ende actúa en este acto en representación de dicha Institución Educativa; y la Secretaria del Juzgado Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. De inmediato, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e instó a la partes a litigar de buena fe, recordándoles que en la presente audiencia no se deben hacer planteamientos que son propios del juicio oral y reservado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso en forma oral los fundamentos de la acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros; y ofreció las siguientes medios de prueba ordenándolas de la siguiente manera:DOCUMENTALES: 1.-Inspección Técnica del Lugar Nro. 1861, de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JHON JAIMES, LCDO GERSON MARTINEZ, LCDO NESTOR RIVAS, DETECTIVES JULIO VIVAS, T.S.0 ALEXANDER FLOREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los Art. 239 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al Juicio Oral y reservado por medio de su lectura. Se considera útil, necesaria y pertinente la presente prueba pues con la misma podemos demostrar las características del Lugar donde ocurrieron os hechos lo cual guarda relación con el contenido del escrito de la acusación. EXPERTICIAS: 1.-Experticia de Avaluó Real Nro. 9700-061-DTP-552, suscrita por el Agente investigador YOAN MARTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda reconocer el contenido y firma del la experticia, y una vez que sea interrogado por las partes puedan exponer lo que saben acerca de los hechos objetos de prueba. Es útil, necesaria y pertinente por cuanto con el mismo se puede verificar la existencia de los bienes del que fuera despojado a la Institución Educativa y que fueron incautados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento de realizar la aprehensión de los adolescentes imputados. TESTIMONIALES: 1.-Los funcionarios Sub-Inspector placa 3561 ARCINIEGAS JESÚS, DISTINGUIDO placa 2419 VILLAMIZAR RONALD, DISTINGUIDO PLACA 2573 COLMENARES NORELVIS y el Agente PLACA 3057 ARVELO JUAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata del funcionario policial que actuó en fecha 24 de Agosto de 2007 en el levantamiento del procedimiento, en el cual resultó detenido el adolescente imputado. Es útil, necesaria y pertinente por cuanto puede dar mayores detalles de cómo se produjo la detención del adolescente y que objetos les incautaron en la referida oportunidad. Así mismo, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; solicitando se le mantengan las medidas cautelares impuestas en fecha 11 de Mayo del año 2011 en la Audiencia de calificación de flagrancia, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Por último, solicitó sean admitidas todas las pruebas promovidas en su escrito y el enjuiciamiento de los adolescentes imputados ya identificados. Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó: “Oída la acusación por parte del Ministerio Público y estando presente la víctima en el presente caso, solicito se llegue a una conciliación, de ser aceptada por la victima, ya que mis representados se encuentran en la disposición de pedir disculpas, y someterse a cuatro charlas de orientación, por lo que pido muy respetuosamente le sea cedido el derecho de palabra a los jóvenes, a todo evento me acogo al principio de la comunidad de la prueba, en todas aquellas que favorezcan a mis defendidos, me reservo el derecho de preguntar y repreguntar cada uno de los testigos es todo”. EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASI COMO LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA, observa que siendo adminiculados el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; como presuntos perpetradores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros; DEBIENDO ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Igualmente, se ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal; y así se decide. En este estado la ciudadana Jueza impuso a los imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la conciliación y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Así mismo, la ciudadana Jueza informa a los imputados y a las partes presentes que por cuanto no se celebró en el Despacho Fiscal un preacuerdo conciliatorio, es deber de la misma instar a la conciliación, en virtud, de que el delito que se le imputa no merece como sanción definitiva privación de la libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a los prenombrados imputados si querían declarar, manifestando los mismos que sí deseaban hacerlo; a tal efecto, en primer lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, apremio, sin coacción, de manera libre, espontánea, expuso: “Yo le quiero ofrecer una disculpas al Director de la escuela por lo que hicimos, yo quiero llegar a un acuerdo con él, yo quiero que me disculpen, fue un error de nosotros dos que no pensamos lo que íbamos a hacer, lo vimos como un juego, yo me someto a las charlas que el Tribunal diga, es todo”. En segundo lugar le fue cedido el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, apremio, sin coacción, de manera libre, espontánea, expuso: “Yo también me quiero disculpar para no volver a hacer lo mismo, yo se que lo que hice esta mal, yo le pido disculpas, fue un error de los que uno tiene en la vida, le pido disculpas al Director de la escuela y me comprometo a asistir a cuatro charlas, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra al ciudadano F.I.S.R., en su carácter de representante de la Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.589, a los fines que manifieste en forma voluntaria su opinión en relación a la conciliación planteada por los imputados, quien expuso: “Una vez escuchados cada uno de los muchachos yo acepto las disculpas en nombre de la institución y no me opongo a que los jóvenes le sean impuestas charlas, por el contrario me parece que es lo mas indicado, y yo de verdad espero que esta experiencia le haya servido a los jóvenes de reflexión, ciertamente los equipos fueron recuperados, por eso pido a estos jóvenes que respeten la Institución, ya que ellos viven en el sector del Hiranzo, realmente me alegra que estos jóvenes continúen estudiando, el adolescente José David, estudiaba en la institución pero por algunas razones tuvimos que reubicarlo, solo le digo a los jóvenes que cumplan y que mantengan un buen comportamiento y aprendan la lección una vez salgan de esto”. Se deja constancia que la representante Fiscal expuso: “Ciudadana Juez dado que las partes desean conciliar no me opongo al acuerdo planteado ya que fue aceptado voluntariamente por la víctima, así mismo, pido que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada, se homologue el acuerdo conciliatorio y se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa conforme lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. En este estado, en primer lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirigió al ciudadano F.I.S.R. en los siguientes términos: “Yo le pido disculpas por lo sucedido y le prometo que esto no va a volver a suceder, así como también, le prometo no causar ningún tipo de daños en la mencionada institución educativa y así mismo me comprometo a asistir a cuatro (04) charlas de orientación de la conducta, por el lapso de cuatro (04) meses, una charla mensual, es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA n la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirigió al ciudadano F.I.S.R. en los siguientes términos: “Yo le pido disculpas por lo sucedido y le prometo que esto no va a volver a suceder, así como también, le prometo no causar ningún tipo de daños en la mencionada institución educativa y así mismo me comprometo a asistir a cuatro (04) charlas de orientación de la conducta, por el lapso de cuatro (04) meses, una charla mensual, es todo”. En este estado, se deja constancia que se le hizo entrega a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de boletas de citación para que asista a la primera charla de orientación de la conducta el día miércoles 25 de abril del año 2011 a las 09:00 horas de la mañana. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dictar en forma inmediata el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. Se ordena agregar constante de un (01) folio útil, copia simple de la credencial del ciudadano F.S.R., de la cual se desprende su designación como Director para el año escolar 2011- 2012 en la Unidad Educativa Jesús Manuel oliveros. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y JOI , identificados supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por los imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a la víctima el ciudadano F.I.S.R., en su carácter de representante de la Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros, en los siguientes términos: Los imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le pidieron disculpas públicas al Director de la Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros, con el compromiso de que no volver a incurrir en un hecho similar, así como también, la promesa de no causar ningún tipo de daños en la mencionada institución educativa, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, los imputados se comprometieron a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta tanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; cumplan con la obligación de asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una (01) charla mensual; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que se le hizo entrega a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de boleta de citación para que asistan a la primera charla de orientación de la conducta el día miércoles 25 de abril del año 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Igualmente, se hace del conocimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ADVIERTE A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.).


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes diez (10) de Abril del año 2.012
201º y 153º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DÉCIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros; con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; por el hecho que el Ministerio Público afirma en su acto conclusivo ocurrió el “El día 10 de Mayo de 2011, siendo las 12:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica de una persona con tono de voz femenino quien les manifestó que el día domingo 8 de mayo de 2011, en horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ingresaron a la Escuela, Jesús Manuel Oliveros, por el techo de donde lograron sacar varias computadoras portátiles Canaima. El funcionario actuante se traslado a la sala de sustanciación a fin de verificar, si se había iniciado algún tipo de investigación penal relacionada con la información aportada, constatando en la revisión de los libros que efectivamente el día de ayer 09/05/2011 a las 10 de la mañana, se dio inicio a la causa I¬ 765.740, por uno de los delitos contra la propiedad, interpuesta por el ciudadano J.M.GF.F.A., quien es el director de la Unidad Educativa ubicada en el sector del Hiranzo de Táriba, parte alta Municipio Cárdenas, según la cual dos sujetos desconocidos hicieron un hueco en el techo de la institución, por donde ingresaron y lograron hurtarse 05 computadoras portátiles, dos 02 DVDS, un Router y SEISCIENTOS BOCINARES, en dinero efectivo. Seguidamente se constituyo una comisión la cual se traslado, hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , verificando que en la misma se encontraba el ciudadano C.V.KL.A., quien se identifico como el progenitor, una vez allí se verifico que efectivamente este joven tenía en su poder Cuatro (04) computadoras portátiles Canaima, dentro de un (01) Morral, con las siguientes características: "Una (01) computadora portátil laptop, color negro serial 09BPEX216138, VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLOGICA, desprovista de cables de conexión. Una (01) computadora Portátil, marca MAGALHAES, color gris, con su forro de color azul, número IA1600, con la inscripción GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA CADA NIÑO UN EXPLORADOR, SERIAL SZSE090684611109. - Una (01) computadora portátil marca MAGALHAES, color gris, con su forro de color azul, modelo número IA1600, con la inscripción GOBIERNO BOLIVARIANO, CADA NIÑO UN EXPLORADOR, SERIAL SZSE09E1684601052.- Una (01) computadora portátil, marca MAGALHAES, color gris con su forro de color azul, modelo Nro. MG10T, con la inscripción GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, CANAIMA CADA NIÑO ES UN EXPLORADOR, serial SZSE 1015103200936, con sus respectivos adaptadores de corriente para portátil, marca SAFETY, seriales 7660111407- 5AO25003868, 76G0111407-5A-025003925, 76G01F401- 5A845020946, 76GO1 B401 5C848015559. Un (01) ROUTER, marca CISCO, Modelo GRV210, serial GSZ134300ES, con su adaptador de corriente sin serial aparente, de color negro. Un (01) cable conector de color azul. UN (01) DVD, modelo P270K, marca SANSUNG, serial ABWY69WP606303P. Seguidamente se trasladaron a la sede de la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo atendidos por el ciudadano R.R.E., quien manifestó ser la madre del adolescente, encontrando en su poder Una (01) Una (01) computadora portátil marca MAGALHAES, color gris, con su forro de color azul, modelo número IA1600, con la inscripción GOBIERNO BOLIVARIANO, CADA NIÑO UN EXPLORADOR, SERIAL SZSE101SI103200467. Se les informo su estado de flagrantes, quedando detenidos se realiza llamada telefónica a la fiscal de Guardia en flagrancia, quien apertura la causa Nro. 20FI7-0191-2011. En fecha 10/05/2011, se ordenó practicar las diligencias de investigación útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos”; solicitando el Ministerio Público, para los adolescentes imputados como posible sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
En tal sentido, este Juzgado vista la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en relación a la cual la Defensa no tuvo objeción alguna procede a ADMITIRLA TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros e IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.

Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación como era su deber; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, son punibles para los cuales según el Código Penal, no es procedente la privación de la libertad; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:

“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.

Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , disculpas públicas al Director de la Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros, así como, la promesa de no causar ningún tipo de daños en la mencionada institución educativa, lo cual se materializó en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, asumieron el compromiso de someterse a CUATRO (04) CHARLAS DE ORIENTACIÓN CONDUCTUAL, por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; vale decir, una (01) charla mensual.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata un delito, el cual no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación a la víctima del hecho punible, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día de hoy; acordando que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , deberán asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; vale decir, una charla mensual, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia en la presente decisión que una vez verificado por parte de la Secretaria de este Juzgado Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se asignó el día MIÉRCOLES VEINTINCINCO (25) DE ABRIL, A LAS 09:00A.M., para la primera charla de orientación conductual, quedando los mismos debidamente citados; y así se decide.
Por otra parte, se le hace la advertencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, que deberá comunicar al Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte de la adolescente imputada, se procederá a dictar la decisión correspondiente; y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por los imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a la víctima el ciudadano F.I.S.R, en su carácter de representante de la Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros, en los siguientes términos: Los imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, le pidieron disculpas públicas al Director de la Unidad Educativa Jesús Manuel Oliveros, con el compromiso de que no volver a incurrir en un hecho similar, así como también, la promesa de no causar ningún tipo de daños en la mencionada institución educativa, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, los imputados se comprometieron a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta tanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; cumplan con la obligación de asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una (01) charla mensual; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que se le hizo entrega a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de boleta de citación para que asistan a la primera charla de orientación de la conducta el día miércoles 25 de abril del año 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Igualmente, se hace del conocimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ADVIERTE A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIO DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes diez (10) de Abril del año del año dos mil doce (2012). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.








CAUSA PENAL Nº 2C-3266/2011
MDCSP/bae.-