REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 153º
Visto el escrito presentado por la Abogado Isley Morales, en fecha 26 de noviembre de 2.012, en su carácter de defensor de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, nacida en fecha 29/06/1997, de 15 años de edad. Investigada por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego, resistencia a la autoridad y aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día14 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de juicio, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad contemplada en el articulo 582, literales “c” y “g”, investigada por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego, resistencia a la autoridad y aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa de la citada adolescente pide el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva de la libertad. Solicitando la imposición de otra medida cautelar contemplada en el artículo 582, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad contemplada en el artículo 582, literales c y g, a solicitud de la defensa; para garantizar que dicha adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego, resistencia a la autoridad y aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar, contemplada en el artículo 582, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por este tribunal de juicio. Igualmente para dicha adolescente se le fijo fecha para la celebración del juicio oral y reservado, el día 07 de diciembre de 2012, a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa relativo a la sustitución de la medida de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad contemplada en el articulo 582, literales c y g, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, impuesta a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la medida de cautelar sustitutiva de la privación de libertad contemplada en el articulo 582, literales c y g, de la ley orgánica para la protección del niño y de la adolescente, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado Tribunal de control, en fecha 14 de noviembre de 2012.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de primera Instancia en función de juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de noviembre del año 2012
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: J-1205-2012
JAPS/mtr.