REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves quince (15) de noviembre de 2012
202º y 153°
Causa Penal N° E-2820/2011
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisadas la causa seguida al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Droga, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
Revisada la presente causa se observa que en fecha 06 de Julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; sancionó al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos; con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Droga, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27 de julio de 2011, se decretó el ejecútese de la sanción, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
En fecha 06 de octubre de 2011, el joen adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) suscribió el acta de imposición de sanción, en la cual se comprometió a cumplir las medidas impuestas.
En fecha 15 de agosto de 2012, se celebró audiencia para resolver el incumplimiento del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual entre otros aspectos, resolvió revocar la medida de reglas de conducta y se le impuso la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) meses, la cual finalizaría el día de hoy.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 15 de agosto de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de tres (03) meses, la cual cumplió en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día de hoy 15 de noviembre de 2012.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de tres (03) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso tres (03) Meses, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Droga, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2820/2011
ALBJ/gcgc.-