REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes treinta (30) de Noviembre del año 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3144-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Evelio Chacon Rincón, Defensor Privado; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 30 de marzo de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que riela al folio 05 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 31 de marzo de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso como medida cautelar, la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 129 al 133 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 30 de mayo de 2012, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Riela al folio 134 Boleta de Privación de Libertad Nro. 015-12, de fecha 30 de mayo de 2012.
De igual manera, se evidencia a los folios 151 al 153 de la causa, auto de fecha 28 de junio de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 30 de marzo de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 30 de noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO OCHO (08) MESES.
Al folio 159 de la causa, riela Acta de Imposición de la Sanción de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente
Al folio 162 de la causa, riela Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, de fecha 08 de agosto de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: Es la primera vez que el adolescente ingresa a esta Entidad de Atención San Cristóbal, varones. ESTRUCTURA FAMILIAR: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna). Otras personas que residen en el hogar: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna). DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de un hogar desintegrado debido a la separación de sus padres, cuando su hijo tenía solo seis (06) meses de edad, porque se fue con otra mujer y nunca mas se preocupo por saber de sus hijos ni tampoco lo reconoció. El dialogo con la madre manifiesta que desde hace cuatro (04) años formó un nuevo hogar con el ciudadano José Antonio Gómez Andrade y es quien le aporta para los gastos de su hijo porque el padre de sus hijos desde que abandono el hogar nunca mas aporto para los gastos. El adolescente curso el 1er grado de educación básica hasta el 6to grado de educación Básica en la escuela la Vega del Cedro y el 7mo lo inicio en el Liceo Ezequiel Zamora, pero no continuo porque fue detenido, y actualmente lo culmino en el Liceo Che Guevara que funciona en la Entidad. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: reside en casa alojada, propiedad de la suegra, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, sala, construida en paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, el mobiliario el indispensable y en buen estado. ÁREA SOCIO ECONOMICA: los ingresos en el hogar son aportados por la progenitora y por el padrastro y son de 2080 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente ha trabajado de ayudante de camión descargando mercancía. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: el adolescente Cristian desde su ingreso a la Entidad de Atención, ha recibido visita de su progenitora, padrastro y hermana son quienes le brindan apoyo moral y espiritual. ÁREA ACADEMICA: solo aprobó el 7mo grado de educación básica en el liceo Che Guevara e iniciara el 8vo grado de educación básica. ÁREA MÉDICA: el adolescente ha recibido valoración médica por parte de las enfermeras adscritas al centro. El 19-07-12 fue trasladado para consulta de odontología en el ambulatorio de barrio sucre. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolana, de 16 años de edad, quien se encuentra en la Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses y dos (02) días, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refirió ser el primogénito de un total de 4 hijos, producto de la unión de su madre con su padre, sin embargo de una primera relación amorosa de su progenitora, el adolescente cuenta con dos (02) hermanos mayores. Describe su relación familiar como excelente, relató que su padre biológico abandonó el hogar, sin embargo, su progenitor (padrastro de sus hermanos mayores) ha cumplido con la función paterna, actualmente recibe visita de su grupo primario de apoyo lo cual refuerza sus deseos de cambio. Escolarmente, comienza sus estudios a la edad reglamentaria, presenta repitencia en tres (03) oportunidades, del primer grado de educación media, (7mo año), logró aprobar tan solo hasta el 6to grado de educación básica. Durante su privación de libertad ha cursado y aprobado los 2 primeros grados de educación media en el liceo adscrito a la Entidad. Laboralmente refiere haber trabajado desde los 15 años de edad, desempeñando labores de ayudante de carga de transporte pesado. En el área sexual, se inicia a los 14 años de edad, con una mujer que según relató era cronológicamente menor que él, describe ese encuentro como placentero, se considera heterosexual. Actualmente mantiene una relación sentimental con un lapso de estabilidad de tres (03) años. En cuanto a hábitos psicobiologicos, el adolescente refiere un patrón de consumo a la cocaína el cual mantuvo durante un (01) año y a la marihuana (cannabis) por el lapso de tres (03) años, este ultimo patrón adictivo esta en proceso de erradicar desde su ingreso a la entidad. SITUACION ACTUAL: actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, no posee actas ni reportes negativos, es respetuoso, colaborador y participativo, refleja pronóstico favorable y evidencia progresividad intramuros. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: amistades indebidas, carencia de figura paterna, madre permisiva. PLAN INIDVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en el liceo Che Guevara que funciona en la Entidad, para que curse el 8vo grado de educación básica. Estrategia: Motivar al adolescente para que asista con puntualidad a clases y cumpla con las actividades asignadas, por el docente a fin que culmine su bachillerato. Tiempo: Durante la estadía en la entidad de atención “San Cristóbal”, de lunes a viernes de 8:00 am a 11:30 am. Meta: incluir al adolescente en el área de huerto que existe en la entidad de atención. Estrategia: orientar al adolescente por parte de trabajo social para que participe en todas las labores de huerto, a fin de afianzar sus conocimientos en esa área y sean de beneficio para el futuro. Tiempo: Durante su permanencia en la entidad de atención de lunes a viernes de 1:30 pm a 3:00 pm. Meta: Asesoría legal y seguimiento del caso del adolescente. Estrategia: Orientación individual del adolescente a fin de que internalice las consecuencias causadas con el delito cometido. Tiempo: mensualmente una (01) orientación. Meta: incluir al adolescente en las actividades complementarias (bibliotecas, religión, instrucción premilitar, y deporte) que se realizan en la entidad de atención. Estrategia: Motivar al adolescente para que participe en las actividades planificadas dentro de la entidad de atención para que adquiera todos los conocimientos dados por el instructor. Tiempo: de lunes a viernes de 3:00 pm a 4:30 pm. Meta: erradicar el consumo de sustancias psicoactivas. Estrategia: Aplicando los 12 pasos de narcóticos anónimos. Tiempo: Encuentro semanales de 15 minutos. Meta: entrenar al adolescente en el desarrollo de las habilidades sociales. Estrategia: aplicando la técnica del role playing, personificar y plantear situaciones en las que el joven, sea capaz y consiga la resolución de las mismas, a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustados a las normas, el deber ser y las exigencias de la sociedad. Tiempo: 4 sesiones, empleando 20 minutos cada 15 días. Meta: plantearse y planificarse un proyecto de vida adaptado a sus necesidades y cualidades y capacidades. Estrategia: a través de la asociación libre, en el cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. Tiempo: 4 sesiones semanales de 10 minutos. Meta: Lograr la restructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. Estrategia: a través de la asociación libre, en el cual el adolescente logre discernir en el efecto de la causa y consecuencia de las conductas apartadas al margen de la ley. Tiempo: 4 sesiones semanales de 15 minutos.
Al folio 179 de las actuaciones, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de septiembre de 2012, en el cual se deja constancia de los siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.289.888, se encuentra en la entidad por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sancionado a privación por el lapso de un (01) año y sucesivamente la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, según la causa penal E-3144/2012. El adolescente quien para el momento de la entrevista y atención psicológica, se mostró colaborador, mantuvo contacto visual empleando un lenguaje apropiado con su comportamiento confiado y extrovertido, un nivel de empatía excelente, se observa postura cómoda con brazos, espalda y brazos sobre el escritorio, en el vestir e higiene corporal se evalúa higiene y hábitos de aseo. El adolescente prenombrado en el área social refleja adaptación al recinto demostrando adecuada interrelación la mayor parte de la privación de libertad, sin embargo, existe solo un incidente agresivo en su reporte conductual, al participar en el acontecimiento violento realizado el 04-09-2012, motivado y al mismo tiempo coaccionado por lideres negativos de la sección “b”, de la entidad de atención “San Cristóbal” varones. Psicológicamente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), posee inteligencia promedia, refleja conciencia y juicio preservado, además verbalizó mantener en su vinculo social de origen un alto patrón de consumo de Cannabis y cocaína, que genero síntomas de abstinencia estando privado de la libertad, hasta el momento se apoya a través del equipo técnico y de los encargados de custodiar el centro, para que el joven erradique de manera significativa el consumo de sustancias ilícitas. En la actualidad, luego del incidente violento el 04-09-2012, donde secuestraron a tres (03) trabajadores del centro, el joven reconoce su falta y progresivamente se incorpora a la normativa interna de la institución.
Al folio 182 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 28 de septiembre de 2012, suscrito por el director de la Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la Entidad de Atención “San Cristóbal”: el adolescente ingreso el 30-03-2012, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un 801) año y sucesivamente la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, para el momento tiene seis (06) meses en la entidad de atención donde se ha incorporado en las actividades planificadas. Su progenitora, padrastro y hermanos lo visitan frecuentemente, desde su ingreso al centro y le brindan apoyo incondicional y están pendientes de traerle todo lo que el adolescente necesita en la entidad. Su abogado defensor lo visita periódicamente al centro, y le brinda orientación en relación a su caso, y a su vez recibe orientación jurídica por el abogado adscrito a la entidad de atención. En el área de salud recibe valoración por las enfermeras adscritas a la entidad de atención “San Cristóbal” quienes le brindaron tratamiento para el colon. El 07-09-2012, es trasladado al Hospital central por el servicio de emergencia por continuar dolor estomacal, donde fue valorado y le indicaron tratamiento nuevamente. Cabe destacar que el adolescente se ha incorporado en todas las actividades planificadas, en el centro a fin de dar cumplimiento con las metas propuestas en el plan individual. El adolescente aprobó el 8vo grado de educación básica. En el área de huerto se destaca por aprender todos lo conocimientos dados por el instructor, en relación a preparación y acondicionamiento del terreno, construcción de canteros y siembras de semillas. Asiste a la instrucción premilitar que se realiza en la entidad, y muestra interés por aprender todas las enseñanzas impartidas por el instructor. Asistió a la orquesta juvenil donde demostró una asistencia y desempeño favorable en clase, ajustándose a la disciplina y cumpliendo con los ejercicios musicales dados en clase. Realizo curso e instalación de tubería, PVC-PAVCO, dictado por el profesor Gerardo Ochoa del Inces, programa construcción en el mes de agosto de 2012. Participó en el proyecto Infocentro, modulo I: alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador, realizado en la Entidad de Atención en el mes de agosto de 2012. En el área deportiva, asiste a todas las actividades planificadas por el docente. Asiste a la fundación enciende una luz, y se integra con interés a todas las actividades ejecutadas relacionadas con el acercamiento a Dios. Cristian recibe orientación individual por parte de trabajo social y por el psicólogo de la entidad de atención en relación con el delito cometido, donde genera arrepentimientos del daño causado con este delito. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), el cual le impuso como sanción de un (01) año de privación de libertad y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, según la causa penal E-3144/2012. en las actividades propuestas en el plan de terapia individual, el adolescente se incorporo de manera satisfactoria de lunes a viernes a la educación formal en el L.C.N. Ernesto Che Guevara, cursando el 8vo grado de educación básica, aprobó el curso de instalación de tubería, pvc-pavco, dictado por el centro de formación socialista Simon Rodríguez, recibe certificado al participar en el programa de alfabetización, tecnológica dictada por infocentro, y asiste regularmente en las actividades religiosas de la fundación enciende una luz, biblioteca, actividades deportivas y participa en instrucción premilitar, se evalúa erradicación progresiva del uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en comparación con el patrón de abuso del consumo de sustancias (cocaína Cannabis), existe internalización del delito cometido por medio de la técnica psicoanalítica asociación libre donde el adolescente llega a lograr discernir la causa, y consecuencia de su conducta no operativa, se debe continuar trabajando, el reforzamiento para incrementar habilidades sociales que permita la resolución de problemas, y asertividad al momento de seleccionar pares de amigos. Reflejó deseo de cambio, utiliza un lenguaje coloquial apropiado, además expreso elaboraciones de proyecto a futuro que le permita encaminar metas ajustadas a su realidad en miras de la reinserción social satisfactoria. Aunado a ello cuenta con un vínculo familiar primario los días de visita que estimula mejorar su condición social de vida. COMENTARIO: de manera general tomando en cuenta logros alcanzados en su proceso de formación integral y debilidades conductuales, (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tiene un 75% en su proceso de reinserción social que lo aventaja a la hora de reinserción social.
Al folio 187 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-05-2012 hasta el 31-05-2012, suscrito por la Coordinadora Pedagógica Yinnete Maldonado.
Al folio 188 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-06-2012 hasta el 29-06-2012, suscrito por la Coordinadora Pedagógica Yinnete Maldonado.
Al folio 189 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 02-07-2012 hasta el 31-07-2012, suscrito por la Coordinadora Pedagógica Yinnete Maldonado.
Al folio 190 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-07-2012 al 24-08-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente realizo y aprobó el curso de instalación de tubería de pvc y pavco
Al folio 191 de la causa, riela Informe del modulo musical Idena, de fecha 15 de junio de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente cursa el tercer lapso académico 2011-2012.
Al folio 192de la causa, riela Informe del modulo musical Idena, de fecha 11 de mayo de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente cursa el tercer lapso académico 2011-2012.
Al folio 193 de la causa, riela Informe de la fundación civil enciende una luz, de fecha 20-06-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistió película proyectada, testimonios, presentación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Al folio 194 de la causa, riela Informe de la fundación civil enciende una luz, de fecha 31-07-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistió película proyectada, testimonios, presentación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Al folio 195 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, en el modulo I: alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador.
Al folio 196 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo y junio de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 197 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio, agosto, y septiembre de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 198 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo y junio de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 199 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, en la asignatura de deporte, logro: avanzado.
Al folio 200 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo y junio de 2012, en la asignatura: deporte logro: avanzado.
Al folio 201 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de abril de 2012, en la asignatura Instrucción Premilitar, logro: en proceso.
Al folio 202 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de mayo de 2012, en la asignatura de instrucción premilitar, logro: en proceso.
Al folio 203 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de junio hasta el 31 de agosto de 2012, en la asignatura Instrucción Premilitar, logro: en proceso.
Al folio 212 de la causa, riela informe conclusivo de sesiones psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 26 de octubre de 2012, en la cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención para varones “San Cristóbal”, desde hace aproximadamente seis (06) meses por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico alcanzado por el adolescente tomando en cuanta lo tomado en las sesiones psicológicas pautadas, en las cuales se plasmaron las metas plasmadas en el plan de terapia individual. El adolescente reflejo adhesión al proceso terapéutico demostró capacidad reflexiva ante el delito, alcanzando el insight necesario que le permitió cogniciones en pro de la abstención al consumo de sustancias, deseos de dar continuidad al tratamiento para evitar la reincidencia o recaída en el consumo apego a norma social; desarrollando conductas operativas a través de la aplicación de habilidades sociales aprendidas en terapia, evidenció responsabilidad, deseos de superación personal. Por lo anteriormente reseñado se concluye que el adolescente presenta un avance clínico del 75% el cual es considerado como significativo y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 30 de marzo de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 30 de Noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) año; y dicha medida finalizaría el día treinta (30) de marzo de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita el ciudadano Evelio Chacon Rincón, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 30 de marzo de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de cuatro (04) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, todo de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio cada mes, debiendo informar las actividades que se encuentre realizando, y presentar las constancias respectivas, y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de conducta y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de mayo del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 30 de marzo de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de cuatro (04) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, todo de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio cada mes, debiendo informar las actividades que se encuentre realizando, y presentar las constancias respectivas, y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de conducta y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3144/2012
ALBJ/gcgc.-