REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles siete (07) de noviembre de 2012

202º y 153º

Causa Penal N° E-3301/2.012


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (actualmente recluido en la Casa de Formación Integral San Cristóbal); fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; al respecto, este Tribunal decreta el ejecútese la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem; así:

PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Respecto de la medida privativa de libertad, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la siguiente manera:
En fecha 24 de julio de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Posteriormente en fecha 25 de julio de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso como Medida Cautelar, la establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta a los folios 85 al 97 de las actuaciones, Acta de Audiencia Preliminar, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corre inserta al folio 98 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad, de fecha 10 de Octubre de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 24 julio de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 07 de noviembre del año 2012, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2.013; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En tal sentido, por cuanto la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cesa el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2.013, remítase la copia certificada del auto del ejecútese de la sanción al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

De manera simultánea, el referido adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA

En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir durante el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la siguiente obligación:
1.- Obligación de someterse a veintiocho (28) terapias de orientación psicológica individual, por ante el psicólogo adscrito a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez cada ocho (08) días.
2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión.
5.- Prohibición de alterar el orden o participar en motines en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
A los fines de implementar, el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, este Tribunal, acuerda librar oficio al Psicólogo adscrito a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; y así se decide.
De igual manera, se ordena librar boleta de traslado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a la sede del Tribunal el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor; y el acto se fija para las 10:00 horas de la mañana, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 10 de Octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (actualmente recluido en la Casa de Formación Integral San Cristóbal); fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a la sede del Tribunal el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor; y el acto se fija para las 10:00 horas de la mañana.
Tercero: Ordena remitir copia certificada del presente auto del ejecútese al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, con oficio, a los fines de que remitan a este Tribunal, a la brevedad posible, el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo indicado en el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Se acuerda librar oficio al Psicólogo adscrito a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines que evalué individualmente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Sria.-
Causa Penal N° E-3301/2.012
ALBJ/mang.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



San Cristóbal, miércoles siete (07) de noviembre de 2012

202º y 153º




BOLETA DE TRASLADO


Al Ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira, se le informa que deberá hacer trasladar con las medidas de seguridad del caso y bajo su estricta responsabilidad, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal “, hasta la sede de este Tribunal de Ejecución Adolescente Ubicado en el Edificio Nacional, Piso 1, Oficina 14, el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a los fines de comprometerse a cumplir con la medida impuesta, en la Causa Penal N° E-3301/2012.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





Causa Penal N° E-3301/2012
ALBJ/mang-



REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, miércoles siete (07) de noviembre de 2012
202° y 153º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN - FISCAL


Al ciudadano Abogado FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con domicilio en el Edificio sede del Ministerio Público, San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, se le dio entrada al expediente N° 3C-3621/2012, (Caso Fiscal N° 20F26-PA-0070-2012), instruido contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-3301/2.012; en consecuencia, fijó para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

FECHA:
HORA:
RECIBE:

Causa Penal N° E-3301/2.012
ALBJ/mang.-

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, miércoles siete (07) de noviembre de 2012
202° y 153º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN - DEFENSOR


Al ciudadano Defensor Público Penal Abogado GLENDA CHACON ESCALANTE, con domicilio en el Edificio Nacional, Sede de la Defensa Pública, San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, se le dio entrada al expediente N° 3C-3621/2012, (Caso Fiscal N° 20F26-PA-0070-2012), instruido contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-3301/2.012; en consecuencia, fijó para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


FECHA:
HORA:
RECIBE:

Causa Penal N° E-3301/2.012
ALBJ/mang.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes doce (12) de noviembre de 2.012
202º y 153º


OFICIO Nº E-1661-12


CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN
“SAN CRISTOBAL”, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, COPIA CERTIFICADA, del auto de ejecútese de la medida, relacionado con la causa penal Nro. E-3301-2012, instruida contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Así mismo, le solicito que sea remitido a este Juzgado con carácter urgente, INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL, del prenombrado adolescente.
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted.


Atentamente,




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DE EJECUCIÓN


CAUSA E-3301/2012
ALBJ/mang.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º


OFICIO Nº E-1662/12


CIUDADANO:
PSICOLOGO ADSCRITO AL CENTRO FORMACIÓN INTEGRAL,
“SAN CRISTÓBAL”, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido, que le practique al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa penal Nro. E-3301-2012, veintiocho (28) terapias de orientación psicológica individual, una vez cada ocho (08) días; y al término de las mismas, emita el informe correspondiente, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho punible.
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted.


Atentamente,



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DE EJECUCIÓN

CAUSA E-3301/2012
ALBJ/mang.-