San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001215
ASUNTO : SP11-P-2011-001215
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL(A): ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FRANCO ELIÉCER RODRÍGUEZ CASTRO
DEFENSOR: ABG. AIDA FABIANA REYES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Belkis Thibisay Berbesí.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANCO ELIÉCER RODRÍGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.970.062, de profesión u oficio T. S. U. en Contaduría, hijo de Franco Eliécer Rodríguez (v), y de María Victoria Castro (v) residenciado en el pasa 12, Nº 9-18, Barrio Pedro Rafael Páez, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Belkis Thibisay Berbesí, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-10-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18-10-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FRANCO ELIÉCER RODRÍGUEZ CASTRO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 4.-Prohibición de de acercarse y/o agredir a la victima de autos de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FRANCO ELIÉCER RODRÍGUEZ CASTRO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del Ministerio Público, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de de acercarse y/o agredir a la victima de autos de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCO ELIÉCER RODRÍGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.970.062, de profesión u oficio T. S. U. en Contaduría, hijo de Franco Eliécer Rodríguez (v), y de María Victoria Castro (v) residenciado en el pasa 12, Nº 9-18, Barrio Pedro Rafael Páez, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Belkis Thibisay Berbesí, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCO ELIÉCER RODRÍGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.970.062, de profesión u oficio T. S. U. en Contaduría, hijo de Franco Eliécer Rodríguez (v), y de María Victoria Castro (v) residenciado en el pasa 12, Nº 9-18, Barrio Pedro Rafael Páez, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Belkis Thibisay Berbesí, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001215 JQR.
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