San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003849
ASUNTO : SP11-P-2012-003849

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando patrullaje específicamente en la carrera 13 carrera 2 del Barrio Ricaurte San Antonio, cuando observaron un grupo de personas que se encontraban reunidos tomando bebidas alcohólicas, con un vehículo a alto volumen, que procedieron a efectuarle una revisión, que a un ciudadano le solicitaron la documentación personal presentando una cédula laminada de la República Bolivariana de Venezuela, quien dijo ser: ARISTOBULO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.220, a quien le preguntaron si tenía algún tipo de arma, manifestando que si mostrando un porte de arma de fuego, identificado con el N° 035999, a su nombre, que se dirigieron al vehículo marca Toyota, modelo Runner color azul, luego sacó el arma de fuego marca Astra, modelo A-100, serial 6368D, Gernika de fabricación española, automática, 9mm, con su cargador contentivo de 12 proyectiles sin percutir, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 03 y 04, constan actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos LUIS CALDERON y JOSE BELTRAN, quienes fueron contestes al manifestar entre otras cosas que estaba tomando cerveza con unos amigos, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional, a pedir la documentación, que se dirigieron al señor Aristóbulo y le preguntaron si portaba arma de fuego, y él les dijo que si mostrando un carnet para tener arma de fuego, que luego fueron al carro y él sacó el armamento de abajo del asiento del piloto del vehículo.

Al folio 09 consta Reconocimiento Legal, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, a: Un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, a trece balas calibre 9mm, dos balas calibre 9 mm, a un DOCUMENTO O EJEMPLAR CON APARICENCIA DE PORTE DE ARMAS, de los comúnmente expedidos en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ARISTOBULO GONZALEZ.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, y no surgieron otros elementos de convicción para determinar hecho punible alguno, por cuanto el ciudadano Aristóbulo González, al momento de ser intervenido por los funcionarios actuantes, presentó un Carnet legal de Porte de Armas, que lo faculta para el porte del arma incautada, y que en todo caso la conducta del prenombrado ciudadano acarrea una sanción administrativa, por cuanto se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, conducta prohibida por la Ley para el Desarme. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, CON SU RESPECTIVO PROVEEDOR y QUINCE BALAS CALIBRE 9MM, retenidas en la presente causa, se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley para el Desarme, declarándose como consecuencia de ello sin lugar la solicitud de entrega presentada por el ciudadano ARISTÓBULO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.220. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARISTÓBULO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.220, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.

SEGUNDO: Se acuerda dejar a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, CON SU RESPECTIVO PROVEEDOR y QUINCE BALAS CALIBRE 9MM, retenidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley para el Desarme, declarándose sin lugar la solicitud de entrega presentada por el ciudadano ARISTÓBULO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.220.

Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma. Líbrese el oficio respectivo a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003849. JQR.